El Consejo de Ministros ha dado una razón más para seguir rechazando el curso
de prescripción enfermera con el que se quiere habilitar a las enfermeras a prescribir
medicamentos y productos farmacéuticos NO sujetos a prescripción médica. Acaba de
aprobar el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, que viene a regular la venta legal
al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados
industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de
farmacia, una práctica que ha aumentado en los últimos años, incrementándose con ello
las denuncias e investigaciones de sitios web fraudulentos.
Para garantizar la seguridad de este tipo de transacciones on-line, el Real Decreto
incorpora a la legislación española las disposiciones de la Directiva 2011/62/EU,
aprobada por la Unión Europea en junio de 2011, con el objetivo principal de proteger a
los pacientes de la amenaza que representa la entrada de medicamentos falsificados en la
cadena de distribución legal.
El Real Decreto aprobado pone de manifiesto el despropósito que supone obligar
a las enfermeras españolas a realizar 180 horas de formación adicional para “prescribir”
medicamentos y productos farmacéuticos NO sujetos a prescripción médica, tal y como
se recoge en el Pacto firmado entre el Ministerio de Sanidad y la Mesa Estatal de la
Profesión Enfermera.
Si a cualquier persona que compre este tipo de productos, bien directamente en la
farmacia o bien lo adquiera por procedimientos telemáticos, no se les va a exigir ningún
tipo de formación, ¿por qué se quiere obligar a las enfermeras a realizar un curso para
prescribir lo mismo? Los defensores del curso de marras podrán argumentar que los
profesionales enfermeros deben saber los efectos de estos medicamentos en el
organismo humano para poder realizar una adecuada y segura prescripción, cuestión en
la que estoy totalmente de acuerdo; ahora bien, en lo que disiento profundamente es en
querer obviar que esos conocimientos los adquieren las enfermeras durante su etapa
formativa universitaria, donde cuentan con una asignatura específica al respecto.
Además no es una nueva competencia profesional, sino una competencia que las
enfermeras vienen desarrollando en su trabajo asistencial diario. Negar lo contrario es
negar la calidad de nuestros planes de estudios y negar la experiencia profesional como
valor intrínseco de la práctica clínica enfermera, amén de negar la autonomía científica y
técnica que nos confiere la LOPS, y que curiosamente tanto se defiende en todos los
foros por los partidarios del curso para prescribir.
Por otro lado, habría que preguntarse qué han hecho mal las enfermeras respecto
de los podólogos para que teniendo ambos la misma duración universitaria en los
estudios de Grado y misma carga lectiva en Farmacología (6 créditos), a ellos se les
autorice a prescribir dentro de su área de competencia todo tipo de medicamentos y
productos farmacéuticos y a las enfermeras para poder prescribir aquello que se puede
adquirir libre y directamente en farmacia o por Internet se las pretenda obligar a la
formación adicional señalada. Sinceramente, no encuentro ningún motivo para ello y se
me acaban los calificativos para esta situación de humillación profesional.
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