Un hombre junto a varios coches arrastrados por el agua tras el paso de la dana, en Paiporta. EFE/ Biel Aliño
La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, ha rechazado considerar víctima a una mujer que aseguró haberse lesionado mientras realizaba tareas de limpieza y reparto de comida en las zonas afectadas por las riadas.
Según un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la mujer solicitó su inclusión en la causa alegando “caídas, resbalones y esfuerzos” que le provocaron cefalea.
Informe forense sin relación directa
Sin embargo, un informe del Instituto de Medicina Legal señala que no existe referencia a ningún episodio concreto que explique el inicio de los síntomas ni a un traumatismo agudo que requiriera atención médica posterior o seguimiento.
En cuanto a la cefalea, el auto recoge que su inicio se sitúa en marzo de 2025, sin informes médicos que acrediten seguimiento desde la fecha de la riada, el 29 de octubre de 2024, hasta su primera visita a urgencias.
Además, el informe forense apunta como otro síntoma un dolor en el hombro izquierdo que apareció de forma repentina.
El documento subraya la ausencia de seguimientos asistenciales y diagnósticos previos que justifiquen la dolencia, lo que impide establecer la necesaria relación de causalidad entre los síntomas y los hechos investigados.
Asimismo, se indica que los síntomas podrían estar relacionados con una patología degenerativa cervical (artrosis cervical) que presenta la mujer.
Sin vínculo con las riadas
Por todo ello, la jueza concluye que “no existe una relación de causalidad entre los hechos objeto del procedimiento y las lesiones” alegadas por la solicitante.
Al margen de este pronunciamiento, el juzgado ha fijado los días 26 y 28 de mayo para tomar declaración a un bombero de la unidad de Xàtiva y a dos agentes medioambientales en el marco de la investigación.
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