Carlos G. Mingarro y José A. Sancho. El primer concejal tránsfuga de la legislatura en España, Carlos García Mingarro, se integró en el equipo de gobierno del PP de Canet d’En Berenguer, ascendido a tercer teniente de alcalde -El Periódico de Aquí publicó 'primer teniente' por error en su edición impresa- y cobrando casi como el alcalde (41.016 euros al año frente a los 51.472 de Benito) y muy por encima de sus ex compañeros de partido, Octavio Herranz y Reyes Antoni (8.250 euros cada uno). El hecho de cobrar más que cuando estaba en el partido por el que se presentó a las elecciones es lo que ha motivado un contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por parte del grupo socialista y que en caso de ganarlo podría obligar a devolver hasta 66.000 euros por dos años de tránsfuga a las arcas municipales.
La ‘operación fichaje’ contó con el respaldo del Partido Popular, que vio en Mingarro la pieza necesaria para lograr una mayoría estable, dado que ni Ximo Pons (Compromís), ni los ediles de IPC eran de la confianza del PP y haber intentado pactar con la única concejal de Esquerra Unida hubiera sido igual o más escandaloso al estar -en la mayoría de los sitios- en las antípodas ideológicas del Partido Popular.
El pacto se produjo enseguida entre los políticos, pero también cuenta con el aval de los asesores jurídicos del Consistorio de Canet, incluido el secretario municipal, José Antonio Sancho, hasta el punto de que es su mujer, María Amparo González Sanchis, quien defiende en los tribunales al tránsfuga en el contencioso presentado por su ex partido. González es, además de mujer, socia del secretario municipal en la empresa José Antonio Sancho Abogado Sociedad Limitada Profesional, como recoge el BORME hace unas semanas, cuando cesó como socio su hijo, José Antonio Sancho González, a la sazón jefe de la Policía Local de Canet, y fue nombrada la esposa en sustitución del vástago.
Informe sobre Forner
Curiosamente, Sancho realizó un informe el 21 de enero de 2009 en el que decía textualmente: ‘‘Los concejales no adscritos tienen derecho a cobrar por asistencias a plenos, comisiones, etc y no a percibir subvenciones como grupo, puesto que ellos no están adscritos. Existe un límite básico: ningún concejal puede mejorar económica ni políticamente por abandonar su grupo o no apuntarse en aquel en el que se integran los concejales de la lista en la que él concurrió a las elecciones’’. Un informe de secretaría que llegaba después de que Esquerra Unida solicitara al Ayuntamiento la exclusión del grupo municipal de Ernesto Forner y que se aplicara el pacto antitransfuguismo.
En las consideraciones jurídicas, Sancho lo deja claro, basándose en el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL): ‘‘Es claro que el no adscrito no puede obtener ningún beneficio por el abandono del grupo o por su no intergración en el que le hubiera correspondido’’ (...) ‘‘En definitiva no existe una postura doctrinal unánime sobre los derechos de los concejales no adscritos, puesto que el legislador sólo deja claro que sus derechos no podrán ser superiores a los que les hubiera correspondido de permanecer en el grupo de procedencia’’.
Precisamente este argumento que bien recoge el secretario es el que ha hecho que tránsfugas de La Pobla de Farnals y Silla tengan que devolver a las arcas municipales el dinero cobrado indebidamente. La última palabra la tiene la justicia.
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