La Sección Tercera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por
la Administración del Estado contra la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana que declaró que el Decreto 55/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de la publicidad del juego en la Comunidad
Valenciana, fue ajustado a derecho. En su recurso,
solicitaba la nulidad del artículo 14 de dicho
Decreto, que regula la publicidad en páginas web,
por vulnerar la Constitución y el Estatuto de
Autonomía de dicha Comunidad al invadir las
competencias del Estado sobre publicidad del juego.
La Sección Tercera
concluye que el artículo impugnado no conculca las
competencias estatales, sino que encaja de forma
natural en la competencia exclusiva sobre juego en
su ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Valenciana. En este sentido, afirma que de las dos
competencias que el Estado aduce como sustento de su
reclamación competencial (la de telecomunicaciones y
la de publicidad) hay que descartar la de
telecomunicaciones, que está desconectada del objeto
del Decreto y del precepto cuestionado.
La Sala añade que la
publicidad en páginas web regula publicidad, en este
caso la del juego, y en nada se proyecta dicha
regulación sobre la materia de telecomunicaciones.
No se regula el funcionamiento de internet, sino un
determinado contenido que puede expresarse en
prensa, radio, televisión, internet o cualquier otro
medio de comunicación, sin que por ello tal
regulación tenga que afectar -como no lo hace en
este supuesto- al medio en el que se transmite dicho
contenido.
En este caso, indica
el tribunal, el Reglamento se restringe a la
publicidad del juego en la Comunidad Valenciana, por
lo que el mismo se mantiene dentro del ámbito de las
competencias autonómicas sobre el juego, cuya
constitucionalidad ha sido confirmada por el
Tribunal Constitucional siempre que no exceda del
territorio autonómico.
La Sala examina si la
publicidad en internet regulada en el artículo 14
del Decreto, al ser un medio al que se puede acceder
desde cualquier territorio y, por tanto, también
desde fuera de la Comunidad Autónoma, implica que
dicha regulación corresponde al Estado, bien por
esta sola circunstancia, bien por la competencia
general sobre publicidad. A este respecto, indica
que el acceso a internet, posible desde cualquier
territorio, no constituye un punto de conexión
suficiente como para desplazar la competencia al
Estado, pues ese criterio implicaría el vaciamiento
de muchas otras competencias autonómicas, ya que la
información o acceso a muchas de las mismas pueden
ejercerse por vía telemática desde cualquier punto o
fuera del territorio nacional, sin que ello lleve a
cuetionarse la efectiva titularidad autonómica de
dichas competencias.
En este caso, explica
la sentencia, el medio utilizado debe seguir a la
competencia sustantiva, que es la publicidad sobre
los juegos de ámbito territorial restringido al
territorio de la Comunidad Autónoma. Por ello, al
tratarse de la publicidad sobre una competencia
exclusiva autonómica, corresponde también a la
Comunidad Autónoma la regulación de su publicidad.
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