Pilar Tarragón Maicas. /EPDALa utilización de dispositivos electrónicos es cada vez más habitual, tanto en el trabajo a distancia como en el presencial, las tecnologías nos permiten estar siempre conectados, pero el exceso, la sobreexposición es perjudicial para nuestra salud y esa es importante cuidarla.
La persona trabajadora en muchas ocasiones y gracias, o por culpa de, las tecnologías, está conectada permanentemente al trabajo, y en muchas ocasiones continúan igual en su periodo de vacaciones.
Las empresas tanto públicas como privadas están obligadas a garantizar la desconexión digital durante los tiempos de descanso y en las vacaciones, deben elaborar protocolos internos de actuación de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores para adecuar las comunicaciones empresariales de tal forma que garanticen la desconexión digital.
Según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, “Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
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