Despacho de Arlandis Abogados en Valencia. EPDA
Un jubilado de 79 años ha recuperado los
70.000 euros que en la sucursal bancaria de la que era cliente desde hace más
de tres décadas le colocaron hasta en 13 ocasiones “haciéndole creer que se
trataba de plazos fijos con disponibilidad inmediata y sin riesgo alguno”.
El juzgado de primera instancia número 6 de
Valencia ha estimado la demanda interpuesta en nombre del cliente por el
despacho de Arlandis Abogados de Valencia declarando la nulidad de las
suscripciones por “error en la prestación del consetimiento”, así como el posterior
canje obligatorio por acciones, condenando a Bankia a devolver al consumidor
la cantidad total invertida en los productos. La entidad financiera demandada
deberá satisfacer intereses legales desde la fecha de suscripción de cada uno
de los productos, con imposición de costas a la parte demandada.
El demandante, con un nivel de estudios bajo
y un perfil claramente conservador, llegó a suscribir varias órdenes de
compra de Participaciones Preferentes Serie A y B, Participaciones Preferentes
SIE (Sabadell Internacional Equity) y Obligaciones Subordinadas E.08, todos
con una calificación crediticia de bono basura. Para la letrada María Dolores
Arlandis esta sentencia es importante porque rebate el temor infundado de
algunos clientes que consideran que al tener distintos productos finacieros es
más complicado que la justicia les dé la razón, dado que si hay error o vicio
en el consetimiento puede haberlo tanto en la suscripción de uno de estos
productos como en la de trece, como es el caso.
Los hechos analizados en este documento
jurídico se remotan al año 2008 cuando, según relata la demanda, el jubilado
recibió una llamada telefónica del director de la entidad bancaria de la que
era cliente desde hace más de 30 años ofreciéndole la posibilidad de depositar
sus ahorros en un depósito donde tener su dinero de forma segura, que le
reportaría unos buenos intereses. De este modo, en mayo y noviembre de ese año
le colocaron las primeras participaciones preferentes. La historia se repitió
en distintas ocasiones más hasta llegar a conseguir que el cliente inviertiera
la cantidad de 70.000 euros en estos productos complejos.
En las órdenes de compra que firmó el
jubilado no aparece ninguna referencia a la perpetuidad, en el caso de las
participaciones preferentes, ni al vencimiento en 2022 en caso de las
obligaciones subordinadas. La entidad tampoco realizó al consumidor el
preceptivo test de idoneidad, documento exigible desde la aplicación de la
normativa Mifid, cuando “es obligación del banco asegurarse de que los
productos que se comercializan son apropiados para el cliente”, remarca la demanda.
Al respecto, la sentencia señala que “la
información escrita que aparece en la documentación obrante en autos que
recibió el actor no puede considerarse suficiente para que una persona de edad
avanzada, con pocos estudios y sin formación en productos financieros comprenda
la significación y alcance de unos productos complejos y de riesgo elevado
como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas”. Y reconoce
que el consentimiento estaba “viciado por error”.
La sentencia, que ya es firme, declara nulo también el posterior canje por
acciones y pemite al jubilado recuperar la totalidad de sus ahorros y cobrar
los intereses desde la suscripción
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