Un hombre circula con un patinete eléctrico. Archivo/EPDA El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante ha anulado una multa de 60 euros que fue impuesta por la Policía Local al conductor de un patinete eléctrico que circulaba por la calzada. En la sentencia, el juez defiende que "lo peligroso sería permitir circular a los mismos por las acercas o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar".
La sentencia da la razón al vecino de Alicante y abogado de profesión, que presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento y que, tras habérselo rechazado, recurrió la multa por la vía contenciosa.
La sentencia argumenta avala que los patinetes eléctricos sean considerados como vehículos y que se ubiquen en el ámbito de la calzada, "siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local". Además, añade que en el caso de la ciudad de Alicante, "el Ayuntamiento no ha acordado nada al respecto".
En el fallo, se rechaza que la multa pueda sostenerse por el Reglamento General de Circulación y afirma que "es evidente que la consideración que debe tener un patinete eléctrico es claramente la de un vehículo, pudiendo el mismo circular por la calzada".
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