Lucha contra el bullying, el acoso escolar que está alcanzando niveles muy preocupantes. La Sección Tercera de la Audiencia 
Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una 
indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que 
humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través
 de un grupo de Whatsapp.
Como consecuencia de los hechos, la 
víctima, también menor, sufrió un trastorno por estrés postraumático que
 persistía cuatro meses después.
Los hechos sucedieron en mayo de 2014 
cuando los dos chicos escribieron en el grupo del que formaban parte 
otros compañeros de clase mensajes contra la víctima del tipo “pasa foto
 culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”,
 sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y 
referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y 
humillante.
La niña se dio de baja del grupo pero a
 las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos
 hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, 
grabado por una tercera persona, en el que se
 escuchaba la palabra “putilla”. 
Los dos niños fueron condenados por el 
Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito 
de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas 
socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio
 de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización
 de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres 
como responsables civiles directos.
Los condenados apelaron esta sentencia 
ante la Audiencia Provincial de Alicante. Reconocían la autoría de los 
mensajes, pero su defensa entendía que los hechos no eran constitutivos 
de un delito de trato degradante sino de una
 falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, 
que había sido derogado.
En su resolución, la Sala estima 
parcialmente este recurso ya que entiende que para que la acción 
degradante sea considerada atentado a la dignidad “requerirá una 
conducta continuada” o bien “una intensidad lesiva para la dignidad
 suficiente”. 
En este caso, los hechos se produjeron 
entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, 
por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo.
 Además, sin negar el “carácter despreciativo
 y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en 
sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la 
jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de 
trato degradante”.
Así, la Audiencia Provincial de 
Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica 
los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó 
despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de
 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes 
retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad 
civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.
									
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