Juzgados de Sagunt. EPDAUna sentencia fechada el 15 de enero de 2018 enSaguntose
ha convertido en la primera Sentencia en Valencia en oponerse al
criterio del Tribunal Supremo y declarar nula la cláusula deIRPH.
Se
trató en el juicio la contratación en fecha 12 de mayo de 2005 de
préstamo hipotecario en Valencia, por un importe principal de 156.000,00
euros, que grava su vivienda habitual de dos trabajadores de Mercadona.
Como antecedentes, debemos decir que el Tribunal Supremo resolvió recientemente a favor dela Bancaen un caso de nulidad deIRPH. El Juzgado deSaguntoha decidido declarar abusiva la cláusula de interésIRPHy lo hace por la opacidad en la colocación de este índice referencial.
Cabe
recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular
firmado por dos magistrados discrepantes, voto particular compartido
por el Juez deSaguntocomparte
este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes no
tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones
relativas al tipo de interés.
La letrada defensora de los consumidores ha sido Magdalena Rico Palao de www.nulidadirph.es quien
ha mantenido en la demanda que se indica que no hay transparencia o
información precontractual exigible, debiendo informar las entidades a
sus clientes de la existencia y alcance de estas cláusulas en la medida
que vayan a incorporarse a sus contratos.
El
Juez mantiene que en el caso analizado se constata la vulneración de
las exigencias de transparencia, puesto que no consta facilitada a los
prestatarios la información precisa para conocer la influencia del
índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse. Insiste
el Juez que tampoco se aporta documental alguna que acredite que se les
facilitó a los consumidores diferentes simulaciones o escenarios
respecto al tipo de interés que se insertaba en dicha cláusula ni que se
realizase comparativa alguna respecto al funcionamiento o repercusión
económica de otros tipos de interés alternativos.
La
Sentenciadestaca que se aporta testifical del empleado del Banco
Sabadell, tratándose de constatar que si se informó al cliente y el
carácter del índiceIRPH. El empleado señala que recomendaba a los clientes acudir a prensa para leer sobre el índiceIRPHy
comprobar su estabilidad. La información que aporta una entidad
bancaria no puede circunscribirse a una remisión a recortes de prensa o a
que el cliente se autoinforme a sí mismo comprando el periódico y
buceando en las columnas de economía. Pero es más, el empleado dice que
desconoce si se adopta una media simple o ponderada y que, en todo caso,
el cálculo es un proceso técnico que desconoce. La cuestión por lo
tanto es cómo se pretende dar por informado a un cliente que accede a un
elemento bancario, de difícil comprensión y que en el juicio, ni tan
siquiera el propio empleado del banco puede ofrecer explicaciones.
La
Sentenciafinalmente declara la nulidad de la cláusula del tipo de
interés de referencia del contrato de préstamo hipotecario suscrito el
12 de mayo de 2005 con referencia alIRPHCajas
y la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés
remuneratorio calculados sobre la base de los índices de referencia
declarados nulos durante toda la vida del contrato y una vez declarada
la nulidad, que se acuerda que en el contrato pase a regir el tipo de
referencia Euribor más 0,0 puntos porcentuales y al abono de las
cantidades que supongan un sobrecoste, y las costas procesales.
La letrada que ha llevado la defensa de los consumidores de la plataforma www.nulidadirph.es, valora "muy positivamente la sentencia". Es una gran alegría para esta familia y para miles de familias afectadas.
Para Magdalena Rico Palao, coordinadora de la plataforma www.nulidadirph.es, esta sentencia anima a seguir trabajando para que miles de afectados puedan recuperar el dinero que les cuesta cada mes elIRPHde
sus hipotecas y desaparezca del mercado hipotecario en nuestro país. Y
mantiene que tiene plena confianza en que el Tribunal Europeo dará la
razón a los consumidores frente a los intereses dela Banca.
La
sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, que deberá
seguir el criterio que imponga el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Y recordemos que ya la Comisión europea ha dicho queestima
que si este índice se encuentra incorporado en una mayoría de
contratos, hay que informar de su funcionamiento y superar el doble
control de transparencia. Por tanto, que si no informaron al consumidor
en soporte estable y duradero, la clausula devendrá nula de pleno
derecho por la opacidad de la misma.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia