La titular del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha anulado una sanción
de 50.000 euros impuesta por Hacienda a una empresa que
cobró 200.000 euros de otra con un cheque al portador por una operación
inmobiliaria, al entender que la medida resulta desproporcionada e
innecesaria y contradice el Derecho comunitario y la reciente
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE).
La
Inspección Regional de la Administración Estatal de la Agencia
Tributaria (AEAT) multó a la mercantil por una infracción de la
normativa financiera sobre pagos en efectivo recogida
en la Ley 7/12 de 29 de noviembre.
La
sociedad sancionada había recibido en el año 2017 un cheque al portador
por importe de 200.000 euros girado contra una cuenta bancaria de la
pagadora, como parte del precio total de
3,3 millones de euros fijado entre ambas empresas por la venta de 36
locales comerciales situados en un edificio de Benidorm.
El
Juzgado ha estimado ahora en el recurso de la vendedora, en una
sentencia contra la que cabe recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La
magistrada considera que la supresión del dinero en efectivo para
transacciones superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un
empresario o profesional, prevista en la Ley 7/12
de 29 de noviembre, no se puede aplicar de forma generalizada.
“En
la medida en que se contrapone al principio general de aceptación del
euro como moneda de curso legal liberadora de las obligaciones en el
seno de la UE, ha de ser necesaria para garantizar
el fin perseguido y proporcional en los medios empleados”, precisa.
En
el caso examinado –prosigue- “el control tendente a evitar el fraude
fiscal está perfectamente garantizado por medio de la Ley 10/2010 de
prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo”, que obliga a las entidades financieras a
identificar a las personas que intervienen en estas operaciones y a
conservar documentación de las mismas.
De
este modo, la “prohibición absoluta” del uso de pago de títulos
bancarios al portador y su “exclusión definitiva de tráfico económico”
constituye “una medida innecesaria y desproporcionada
a los fines del control del fraude” y se “opone al principio general de
admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las
obligaciones”.
La
magistrada cita en apoyo de sus conclusiones una sentencia reciente del
TJUE, de fecha 26 de enero de 2021, que avala un dictamen del Banco
Central Europeo que recomienda que las limitaciones
establecidas por los Estados miembros a la circulación de efectivo
sigan un criterio de proporcionalidad.
Esa
jurisprudencia establece como principio general la aceptación del
dinero en efectivo y señala que los jueces de cada Estado de la UE han
de apreciar los criterios de proporcionalidad
y necesidad de las restricciones a dicho principio.
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