El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha
reconocido en una sentencia la relación laboral existente
entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos popularmente
como ‘riders’, y la empresa Roodfood Spain SL, titular de la plataforma
digital Deliveroo.
La
magistrada ha estimado así la demanda de procedimiento de oficio
interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
contra
dicha empresa. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (TSJCV).
La
sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia
levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación
de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en
el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber
sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta
ajena.
La
empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía
a los ‘riders’ era de carácter mercantil, por lo que la TGSS presentó
una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado
25 de febrero.
Según
ha dictaminado ahora el juzgado, “los verdaderos medios de producción
en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor
o ‘rider’ usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y
demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta
restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la
cual no es factible la prestación del servicio”.
Es
precisamente el “soporte técnico” utilizado por este tipo de
plataformas la razón de su “éxito”, al igual que la “explotación de una
marca,
en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya
solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes”, sostiene la
magistrada.
Los
‘riders’ deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la
aplicación en su teléfono móvil, pero también han de “seguir las
instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados,
en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, añade.
Así,
en junio de 2016, la mercantil realizó “verdaderos procesos formativos
con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con
indicaciones”. Posteriormente, llevó a cabo “anuncios de nuevas
condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso
ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido más
tradicional del concepto”.
Además,
es la empresa la “única poseedora de la información necesaria para el
manejo del sistema de negocio”, mientras que los repartidores
“prestan sus servicios personales, insertos en la organización
empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma
digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma
establece y asigna”.
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