Un profesor de Secundaria y ex candidato de Compromís ''adoctrina'' a sus estudiantes con un artículo en el que culpa al PP de la crisis sanitaria del coronavirus. Por este motivo, la diputada autonómica del PP valenciano, Beatriz Gascó, ha llevado al síndic de Greuges y a Inspección de Educación del Estado el texto ''adoctrinador'' de un profesor de Secundaria del Jaume I de Borriana (Castellón) que fue número 3 de la candidatura de Compromís en Benetússer. Beatriz Gascó: ''Está cargado de manifestaciones despectivas puramente gratuitas, acusaciones capciosas y datos inveraces'' con el que el docente ''insta a los alumnos a formarse su opinión con base en ella''.
''BEATRIZ GASCÓ ENRÍQUEZ, Diputada de Les Corts Valencianes, del Grupo Parlamentario Popular, provista de DNI (...) con domicilio a estos efectos en el Palau dels Borja, en la ciudad de Valencia, dirección electrónica (...) y teléfono (...), comparezco y, como mejor proceda, DIGO:
I. En razón de la denuncia transmitida a esta diputada que aquí comparece por progenitores de alumnos del Instituto de Educación Secundaria “Jaume I” de Borriana, en razón de los hechos que se exponen a continuación, vengo a recabar la intervención de la Alta Inspección de Educación del Estado en la Comunitat Valenciana, conforme a sus competencias del art. 150 de la Ley Orgánica de Educación, que afectan claramente a los alumnos del referido centro educativo público de titularidad de la Administración de la Generalitat, así como a sus progenitores o tutores legales.
II. En el centro educativo citado en el epígrafe anterior, el profesor D. José Luis García Martínez, docente de la asignatura “Historia del Mundo Contemporáneo” de primer curso de los estudios de Bachillerato habría remitido a los alumnos en fecha de 15 de abril una tarea (se acompaña como documento nº 1) bajo la pregunta “¿Hay una relación entre los recortes en investigación y sanidad y las muertes por COVID-19 en España?”, para la cual habría propuesto como materiales de lectura obligatoria, significando a los alumnos que debían “crearse una opinión” con base en ellos.
Sirva de ejemplo del cariz de las publicaciones seleccionadas por el docente una de ellas, publicada por Diario 16 en fecha de24 de marzo de 2020 bajo el título “El Partido Popular es el único culpable del debilitamiento de la sanidad pública” (https://diario16.com/el-partido-popular-es-el-unico-culpable-del-debilitamiento-de-la-sanidad-publica/).
Esta publicación es un artículo de opinión de D. José Antonio Gómez, se realizan afirmaciones como las siguientes: “la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso pasa de la lealtad debida por cualquier dirigente político responsable al Estado en una crisis como la que se está viviendo y demuestra que sólo es leal a la gaviota que tanto se alimentó de la corrupción en los años pasados”; “otra cuestión es el aparato mediático controlado por el PP que están llegando a unos grados de mezquindad impropios de la situación que se está viviendo en España”; “mientras los profesionales sanitarios están dando, literalmente, la vida para salvar vidas, con unos recursos diezmados por los recortes del PP, desde la derecha se pretende colocar una cortina de un humo plagado de deslealtad y de indignidad para que la ciudadanía se olvide del austericidio del gobierno del Partido Popular que tanto daño ha hecho a todos y a todas”.
No cabe duda de que la selección de una publicación redactada con semejante tono de desprecio, tratándose además de un artículo de opinión –algo que ni el docente especifica, ni tampoco se pone en evidencia en el medio- cargado de manifestaciones despectivas puramente gratuitas, acusaciones capciosas y datos inveraces, ya es de por sí elocuente de la clara finalidad adoctrinadora del ejercicio; pero es que, además, esto se manifiesta cuando el docente insta a los alumnos a formarse su opinión con base en ella. Conviene señalar que, según se ha conocido por la prensa, el docente D. José Luis García Martínez fue candidato de la coalición Compromís en las elecciones municipales de Benetússer, ocupando el nº 3 de la candidatura.
Por otra parte, esta diputada ha conocido la respuesta que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha trasladado con respecto a la situación, manifestando que la inspección educativa ha sido informada por el centro de que no se ha recibido ninguna queja del alumnado ni de las familias y justifica la inclusión de los contenidos antes referidos en que se incardinan en el Tema 8 del temario establecido conforme al currículo del Decreto 87/2005, del Consell, bajo el epígrafe “La economía del periodo de entreguerras (1918-1939)”.
En cuanto a la primera cuestión, resulta evidente que cuando los medios de comunicación se han hecho eco de lo acontecido se debe a una denuncia de los alumnos y, consiguientemente, de sus familias, que también se han dirigido a esta compareciente, si bien desean conservar su anonimato para evitar repercusiones negativas. Y, en lo concerniente al encaje en la unidad temática y sin perjuicio de que resulte una explicación más que dudosa el posible encaje de esos contenidos en el manifestado por la Conselleria, los denunciantes que se dirigen a esta diputada manifiestan que el estudio del Tema 8 no se inició hasta varias semanas después de esta actividad.
III. Los hechos antes descritos suponen una vulneración clara del mandato de neutralidad que con carácter general se dispone con rango constitucional en el artículo 103 de la carta magna, tal y como viene configurado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sirva de ejemplo su Sentencia 85/1983), que obliga a todas las Administraciones Públicas a servir con objetividad a los intereses generales.
Aquel principio encuentra su concreción para el ámbito educativo de un modo claro en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, cuyo artículo 18.1 dispone como sigue:[t]odos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
Es de reseñar que el legislador orgánico optara por desarrollar semánticamente el contenido del precitado artículo 103 de la Constitución, haciendo referencia expresa a la neutralidad ideológica, más allá de la literalidad constitucional –si bien la interpretación jurisprudencial ha alcanzado ese punto-. Es obvio que preocupaba singularmente aquí al legislador salvaguardar una faceta tan singular como la neutralidad ideológica en un ámbito, como es el educativo, donde se interviene de forma directa por parte de los poderes públicos –representados en la Administración educativa- en el libre desarrollo de la personalidad, desde el respeto a los principios democráticos de convivencia, entre los que se encuentra el de pluralismo político, que constituye un valor superior del ordenamiento jurídico españolexartículo 1.1 de la Constitución.
Los hechos antes descritos son especialmente graves no solo porque se haya transgredido el mandato constitucional y legal de neutralidad ideológica sino, sobre todo, porque se habría realizado en perjuicio de estudiantes de enseñanza secundaria, en un momento de formación de su conciencia personal y política, y por parte de un profesor, que es una figura de autoridad, de modo que se podría estar condicionando con ello el libre desarrollo ideológico de los alumnos.
Por todo ello,
SOLICITO de la Alta Inspección de Educación del Estado en la Comunitat Valenciana la apertura de un expediente conforme al art. 150.1 de la Ley Orgánica de Educación, que permita la inmediata investigación conducente al esclarecimiento de la situación descrita''.
El mismo escrito, con algún matiz diferente, ha presentado al Síndic de Greuges, el defensor del pueblo valenciano.