El
año 2011 concluyó con un total de 1.220 inscripciones
en el Registro de Uniones de Hecho
de la Conselleria
de Justicia y Bienestar Social, una cifra inferior a la de 2010, que registró
cerca de 1.500 inscripciones.
Por
provincias, 497 parejas de hecho quedaron inscritas en la provincia de
Valencia, 296 en la de Castellón y 427 en la de Alicante. Mientras que en el
año 2010 se contabilizaron 743 parejas en la provincia de Valencia, 231 en la
de Castellón y 546 en la de Alicante.
El secretario autonómico de Justicia, Antonio
Gastaldi, ha recordado que las uniones de hecho “son una figura de creación
autonómica, nacidas en respuesta a una demanda social existente, y que carecen
de regulación general a nivel estatal con carácter básico”.
Con el Registro de Uniones de Hecho, la Generalitat presta un servicio
público para acreditar la relación de afectividad entre dos personas que no
desean contraer matrimonio, y a la vez manifiesta su compromiso con la
protección de las diferentes formas de familia.
La Ley 1/2001, de
6 de abril, de la
Generalitat Valenciana, reguladora de las Uniones de Hecho
admite la inscripción de una pareja siempre que conviva de forma libre, pública
y notoria, vinculada de forma estable, al menos durante un periodo
ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
Requisito indispensable es que los miembros sean mayores de edad o menores
emancipados, no estén ligados por el vínculo del matrimonio, no formen una
unión estable con otra persona ni hayan constituido una unión de hecho inscrita
con otra persona. Tampoco pueden ser parientes en línea recta por
consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción dentro del
tercer grado.
Los solicitantes deben pedir cita previa en el Regsitro Administrativo de
Uniones de Hecho de la
Comunitat (sito en la Plaza de San Nicolás, 2) o en las Direcciones
Territoriales de Justicia de Alicante y Castellón.
Cabe destacar que, desde la creación del registro en el año 1995, se ha
admitido la inscripción de cualquier pareja con independencia de su orientación
sexual. De hecho, Gastaldi ha subrayado
que “la Generalitat fue pionera, en
su ámbito competencial, en la equiparación de derechos entre parejas
heterosexuales y homosexuales”.
Por
lo que respecta a su progresiva equiparación al matrimonio, el secretario
autonómico ha recordado que “las parejas inscritas tienen reconocidos derechos
de carácter jurídico-legal, como el derecho a la subrogación en el
arrendamiento de la vivienda, a solicitar subvenciones de la Generalitat para el
alquiler de viviendas, asistencia sanitaria general o auxilio por defunción”, y
ha apuntado que “la última novedad más destacable ha sido la extensión de
la pensión de viudedad a la pareja conviviente del difunto, introducida
mediante una reciente modificación de la legislación en materia de Seguridad
Social”.
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