Mazo de juez. EPDA La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la resolución de la
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del
Territorio de fecha 10 de octubre de 2016 que deniega la propuesta
del Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE) ‘Puerto
Mediterráneo’.
La
Sala considera que la memoria ambiental desfavorable a este proyecto
comercial, hotelero y de ocio en la localidad de Paterna es
insuficiente, por lo que ordena retrotraer el procedimiento para que
la Administración emita un nuevo informe que fije las condiciones
necesarias para que esa actuación sea sostenible.
Los
magistrados estiman así parcialmente, en una sentencia notificada
este viernes, el recurso presentado por la mercantil promotora del
proyecto. La sección primera de lo Contencioso ha resuelto en el
mismo sentido otros tres recursos relativos al mismo plan
urbanístico.
La
nueva memoria deberá fijar criterios de sostenibilidad respecto a 16
cuestiones concretas que van desde la protección de un barranco o de
una especie botánica concreta hasta la afección de carreteras, la
conservación del paisaje y las medidas de prevención de incendios.
“Ninguna
de las 16 cuestiones mencionadas tienen la suficiente entidad para
denegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentes
para imponer condiciones, restricciones y determinaciones a la
actuación propuesta”, señala el tribunal.
Según
los jueces, no existe un “derecho subjetivo del actor a la
aprobación del plan que afecta a su suelo” y la Conselleria tiene
“plena competencia y capacidad” para tramitar el plan conforme al
interés general.
Es
más, “la decisión de la Administración está fundada en la
medida en que existe un informe determinante que la condiciona” y
del que “no podía separarse sin motivarlo necesariamente”.
Sin
embargo, el tribunal entiende que ese informe negativo del órgano
ambiental no se ajusta a derecho en algunos aspectos. Así, no puede
cuestionar la elección del emplazamiento para el proyecto -en el
corredor de la CV-35-, pues eso ya fue objeto de un acuerdo firme del
Consell en enero de 2013.
También
resultan incuestionables por el mismo motivo la justificación de
consumo de suelo y la incidencia económica del proyecto, que
“precisamente ha determinado que tal actuación pueda merecer la
consideración de Territorial Estratégica”.
Los
magistrados rechazan igualmente las objeciones que hacía la memoria
ambiental sobre la afectación del tráfico en el enlace de la A-7
con la CV-35, la zona de protección reservada para este último vial
y la ubicación del encauzamiento del barranco de En Dolça.
“La
Sala no puede ni ordenar a la Administración que apruebe el plan,
con estas carencias, insuficiencias e indeterminaciones ambientales,
ni imponer al órgano ambiental una determinada solución para cada
una de las cuestiones que se plantean”, argumenta la Sección
Primera de lo Contencioso del TSJCV.
Pero
al mismo tiempo el informe elaborado por dicho órgano “no es
consistente”, ya que incluye por un lado “apreciaciones que no
son estrictamente de su competencia” y por otra parte no resuelve
“explícitamente sobre las cuestiones terminantemente ambientales”,
concluyen los magistrados.
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