El juzgado de primera instancia nº21 de Valencia ha condenado al Banco Santander
a devolver los 230.000€ que una empresario invirtió en el año 2007 ,
con sus respectivos intereses legales.Afirmando el magistrado que
"resulta relevante que el cliente no ha cursado estudios superiores relativos al mercado bancario,
ni ha trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera.
No ha probado la parte demandada que tuviera dichos conocimientos
financieros indicados, ni que hubieran contratado con anterioridad
producto de análoga naturaleza".
Además
de todo ello, la sentencia recoge que "la contratación de productos de
fondo de inversión y otros productos financieros de inversiónno supone
quese conocieran los riesgos de la operación, ya que tal y como se ha
hecho referencia, las características de dichos productos, no son las
mismas que las de Valores Santander, así como su
funcionamiento y riesgo. Ni el hecho de que el actor asumiera el riesgo
que dicha titularidad suponga, implica que debe aceptar un riesgo no
informado de un producto financiero".
Respecto de la legitimación de AUGE,
también indica el magistrado,Francisco Sanchis Osuna, que "las
asociaciones de consumidores válidamente constituidasse encuentran
legitimadas no solo para el ejercicio de acciones colectivas, sino
también para ejercer las acciones en defensa de sus asociados".
Desde el despacho que ha defendido a la demandante y que ha colaborado con Auge en dicho procedimiento,Ortega y García Abogados,
se ha manifestado que esta sentencia sienta precedente y abre la vía a
que cualquier consumidor de forma individual acuda a AUGE o a cualquier
otra asociación para reclamar su dinero, dado los beneficios que ello
supone para el justiciable,
Ortega
y García Abogados, defiende a los afectados por Valores Santander en
toda España, obteniendo sentencias condenando al banco, en Las Palmas,
Valencia, Madrid y Santander.
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