El
vigente Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Alacant
establece una regulación pionera en España, que supone aplicar a
empresas que están fuera de su ámbito de aplicación, por ser
empresas cuya actividad principal no es la hostelería, pero prestan
servicios propios del sector como contratistas o subcontratistas de
empresas principales de hostelería, las condiciones salariales
contenidas en el convenio colectivo sectorial de hostelería.
ccoo
que no había firmado el convenio colectivo de hostelería de
Alacant, había impugnado su artículo 20, que precisamente es el que
establece esta mejora importante para tantas trabajadoras y
trabajadores cuya empresa no es de hostelería, por tener una
actividad principal diferente, pero realizan actividades de
hostelería en establecimientos del sector en Alacant.
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana en sentencia de 15 de junio de 2018, conocida hoy,
desestima afortunadamente la pretensión de nulidad de CCOO al
respecto, afirmando qué: “A
pesar de la realidad social y laboral que subyace tras el fenómeno
de la externalización de servicios es especialmente en el sector de
hostelería y sin perjuicio de dar respuesta judicial a las concretas
situaciones de abuso de la normativa vigente lo cierto es que la
norma convencional no infringe precepto alguno y por el contrario
introduce una mejora parcial que afecta a las condiciones salariales
de estos trabajadores. “Es de resaltar que el fenómeno de la
externalización es legal y que por encima de las previsiones del
artículo 42 del ET el convenio introduce una garantía de igualdad
salarial, que no excluye en ningún caso que la empleadora pueda
introducir otras garantías, siendo los colectivos afectados no solo
los de pisos y limpieza, en los que existe una clara feminización
del personal, sino los de bar, comedor restaurante, cocina y
recepción, sectores en los que no existe una clara adscripción de
género y que abarcan prácticamente toda la actividad del sector”.
De
haberse estimado la irresponsable pretensión de ccoo, todas las
personas que trabajan en actividades de hostelería en empresas
contratistas o subcontratistas cuya actividad principal no fuera la
hostelería, verían rebajado su salario sustancialmente, cobrando un
salario inferior, señaladamente las camareras de pisos, que el que
perciben las personas vinculadas a las empresas de hostelería de
Alacant.
La sentencia del TSJ de País Valenciano deja sin efecto la última
frase contenida en el artículo 11 del convenio sobre contratación
temporal, así como la regulación de jornada del artículo 23,
preceptos que habían sido firmados por ccoo en ediciones pasadas y
en peores condiciones al actual convenio colectivo de hostelería de
Alacant.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia