Despacho de Arlandis Abogados en Valencia. EPDA El juzgado de primera instancia nº 10 de Valencia ha declarado la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes en 2007, así como su posterior canje por acciones de la entidad demandada, y la nulidad de la venta de dichas acciones. La sentencia, que ya es firme, considera que hubo vicio en el consentimiento por falta de información, tal como solicitaba la demanda interpuesta por el despacho de Arlandis Abogados, y condena a Bankia a restituir a los demandantes los 60.000 euros invertidos en la adquisición de las preferentes, con imposición de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y el pago de las costas.
A principios de 2012, los titulares de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de Bankia descubrieron que su dinero se había evaporado y les informaron de que la única opción de recuperar una parte del nominal era canjear esos productos por acciones de la entidad. En unos días, debían decidir si optar por la compra de acciones o quedar a expensas de un mercado secundario. La mayoría se decantaron por lo primero y, por necesidad, algunos de ellos, como los demandantes, vendieron las acciones asumiento pérdidas importantes. Pese a que, una realizada la venta, algunas personas pudieron pensar que ya nunca podrían recuperar la totalidad del dinero que un día depositaron en el banco, sentencias como esta demuestran que no es así. En este caso, tal como destaca la resolución judicial, los demandantes “vendieron las acciones con fecha de 15 de mayo, es decir, muy poco tiempo después del canje, concretamente dos meses después”. Con esta venta, realizada por necesidades económicas, recuperaron 27.000 euros incurriendo en unas pérdidas aproximadas del 55 por ciento del total de la inversión inicial.
La jueza considera que la venta de acciones “se entiende como la intención, prefectamente legítima de sus titulares, de tratar de paliar las pérdidas sufridas como consecuencia de la adquisición de un producto complejo del que no recibieron información suficiente y clara en el momento de la contratación, ni siquiera en el momento del canje por acciones de la entidad demandada”. Añade que “la declaración de nulidad de los contratos de adquisión de participaciones preferentes debe extenderse también al negocio jurídico del canje por acciones así como a la posterior venta de las acciones, de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos”. Y concluye remarcando que “el contrato de adquisición de valores y el negocio del canje por acciones del emisor y posterior venta de dichos valores, están unidos por un vínculo funcional, al ser el primero de ellos la base de los otros dos”.
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