Un usuario con patinete circula por el carril bici de la calle Colón. / Elvira Folguerá El pasado 8 de junio entró en vigor la esperada Ordenanza de Movilidad de València que, en sus 133 artículos, regula los derechos y deberes de los peatones y de las personas usuarias de los diferentes espacios de la ciudad.
Y con ese objetivo nació, con la intención de armonizar los diferentes usos de las vías y espacios urbanos, desde la circulación de diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la carga y descarga, el uso de las aceras, y siempre con el peatón como prioritario.
Porque la prioridad es escalonada entre los diferentes desplazamientos en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias, pensando en tener los menores impactos medioambientales, buscando la mejora de la calidad del aire, y garantizando la seguridad y salud de las personas.En esta Ordenanza se han tenido en cuenta las propuestas presentadas por la ciudadanía, entidades sociales y empresariales.
Uno de los aspectos que debía tratar la norma con urgencia eran los nuevos vehículos que han ido apareciendo en los último tiempos. Por ello se ha tenido que adaptar a los VMP, vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, monociclo eléctrico, hoverboad, segway adulto, segway mini y todo tipo de vehículos motorizados que no sean bici o moto.
BICICLETAS
La proliferación de las bicicletas y de los patinetes se ha notado pues en esta normativa. Por eso, una de las principales advertencias que andan en esta regulación es que queda totalmente prohibida la circulación por la acera de los patinetes y las bicicletas, excepto a los menores de ocho años que vayan acompañados de una persona adulta a pie.
Se especifica, además, que cuando la persona usuaria de estos vehículos, durante su trayecto, tenga que acceder a la acera, deberá hacerlo bajando de la bicicleta, el patinete o demás vehículos de movilidad personal a motor.
Asimismo, establece otras prohibiciones como el uso del móvil o de cualquier otro sistema de comunicación que implique el uso manual, así como la utilización de cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido.
Los usuarios de bicicletas deberán circular, preferentemente, por los carriles bici segregados de la calzada sin superar los 20 km/h, de la misma manera que se permite su circulación por los carriles bici marcados sobre las aceras sin superar los 15 km/h.
Las bicicletas podrá circular por la calzada, siempre y cuando no lo hagan a una velocidad muy reducida o que se trate de túneles que no cuenten con un carril bici segregado.
Además deberán respetar la prioridad de los peatones en los itinerarios de acceso a las paradas de autobús, cruces de calzada y en los pasos para peatones señalizados, las bicicletas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por los carriles bici.
En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos.
También deberán respetar la prioridad de las personas viandantes en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada.
Las personas en bicicleta tendrán prioridad sobre las personas viandantes SOLO cuando circulen por los carriles bici.
Y dos novedades muy importantes que pueden llevar a confusión; en las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
En estas calles las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad, como es lógico. será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
Pero también puede haber confusión, al menos, hasta que pase un tiempo, en las calles peatonales, donde hay circulación restringida de los vehículos a motor, pero donde se permite la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación, excepto en momentos de aglomeración peatonal o salvo prohibición expresa, siempre que se respete la prioridad del peatón, y no se vaya a más de 10 Km/H.
PATINETES
En el caso de los patinetes, que son legión y que andan divididos en tipo A y B en función de su tamaño, deberán circular, preferentemente y por este orden, por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar los 20 km/h; por los carriles bici sobre las aceras sin superar los 15 km/h; por las ciclocalles o vías de sentido único limitadas a 30 km/h; por calles residenciales o zonas 30; y por las calles para peatones siempre sin superar los 10 km/h, a excepción de los patinetes tipo B que no podrán circular por este tipo de calles. Además, se marca una edad mínima de circulación que se fija en los 16 años.
Los VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas.
MOTOS
Si hay una ciudad con motos esa es València. A partir de ahora tendrán prohibido circular por el carril bus. Siguiendo así una de los ejes principales de la Ordenanza, porque se subraya la absoluta obligatoriedad de liberar el carril EMT-Taxi de todo tipo de obstáculos, dado que se entiende que dicho carril es el único reservado para el transporte de toda la ciudadanía.
Y las motos ya no podrán aparcar en aceras de más de tres metros de ancho y paralelas al bordillo, sino solo cuando no existan plazas de aparcamiento (ocupadas o no) y dejando una distancia mínima de 50 metros «y en ningún caso si está expresamente prohibido mediante señalización».
En el acceso a las aceras en las que esté permitido el estacionamiento de motocicletas, se realizará con el motor apagado. Circular en moto por las aceras está totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.
COCHES
Entre los principales cambios que se aplicarán con la nueva ordenanza de movilidad encontramos la limitación a 30 km/h en todas las vías de un único carril por sentido.
Además, aquellos que tengan una empresa de transporte verán incrementado el tiempo de carga y descarga de 20 a 30 minutos. Además, se permite el trabajo a vehículos de entre 9 y 12 toneladas.
En cuanto al estacionamiento, la ordenanza introduce una novedad en el estacionamiento regulado (la ORA), que es la creación de la zona de estacionamiento exclusivo para residentes.
TURISTAS
La nueva normativa también contempla una nueva regulación para los grupos de turistas. Los visitantes que se desplacen en bicicleta o vehículos de movilidad personal (patinetes, segways y similares) tendrán que hacerlo, como máximo, en grupos de 15 personas y, en caso de ser superiores, tendrán que dividirse y dejar una distancia mínima de 50 metros entre ellos.
MOVILIDAD REDUCIDA
Las personas con movilidad reducida que utilicen vehículos a ruedas eléctricos, en el caso de desplazarse a una velocidad superior al paso humano (más de 5 Km/h), podrán hacerlo por las aceras bici, carriles bici, sendas ciclables o calles con tráfico calmado tales como calles peatonales, calles residenciales, zonas 30, y calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, con las limitaciones de velocidad que se establecen para las bicicletas para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie.
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