Tabla comparativa de los tipos impositivos por Comunidades Autónomas. EPDA
Toni Garañena, presidente de FENCIS-CV. La eliminación de los impuestos de plusvalía y el impuesto ‘mortis causa’ es una reivindicación de FENCIS-CV, Movimiento ‘Enterremos los Impuestos a la Muerte’, que ya ha conseguido que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con su palabra de bonificar el 95% en el caso de todos los inmuebles -vivienda o bajo comercial-. El impuesto de plusvalía actualmente representa la segunda fuente de ingresos para una corporación municipal pues además de aplicarse en las herencias también se liquida por donaciones y venta, siendo ésta última la transacción que hasta la fecha representa el 95% de dicho tributo.
En caso de plantearse la exención del impuesto por mortis causa, la repercusión en las arcas municipales rondaría el 1,85% del presupuesto de un municipio de una población superior a 10.000 habitantes, en cambio no alcanzaría el 0,17 % si se planteara la bonificación del 95% para la vivienda habitual, el negocio familiar, cuando los herederos fueran menores de edad y cuando la fuerte fuera a causa del asesinato, accidente laboral o víctima de accidente de circulación.
Tras las últimas elecciones locales, solamente como municipio de la provincia de Valencia con más de 10.000 habitantes, el Ayuntamiento de Valencia ha bonificado este tributo al 95% para todos los inmuebles, como cumplimiento al compromiso electoral realizado por la alcaldesa, María José Catalá. Otros municipios de la provincia ya han comunicado que lo van a bonificar o a estudiar su reducción. Son el caso de Godella y Massamagrell en la comarca de l’Horta Nord, o Alcàsser, en l’Horta Sud. El único municipio que lo venía haciendo al 100% desde siempre es el Consistorio de Benaguasil, en la comarca del Camp de Túria.
Desde FENCIS-CV, del Movimiento “Enterremos los Impuestos a la Muerte”, han iniciado una campaña para que estas bonificaciones se apliquen a partir de 2025 en los ayuntamientos, con más de 10.000 habitantes, y donde el margen de aplicación es mayor, ‘‘comenzando por aquellos que están gobernados por partidos liberales como PP y Vox’’, ha explicado su presidente, Toni Garañena, en declaraciones a El Periódico de Aquí.
Muy impopulares
Ya en el siglo XVIII, Benjamín Franklin lo tenía claro. Pareciera que el filósofo, físico y político estadounidense se hubiera inspirado en España para enunciar su famosa frase que ha pasado a la posteridad, si no fuera por los tres siglos que nos separan: ‘‘No hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos’’. Y si unen los dos elementos, la mezcla se convierte en una broma macabra y de muy mal gusto.
De esta forma, los dos Impuestos a la Muerte, el de Sucesiones y el municipal por Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, se convirtieron y siguen todavía en partes del territorio nacional, en enormemente impopulares, cuestionados y rechazados por millones de españoles, que en los últimos años han creado movimientos de lucha, realizado recogida de firmas, manifestaciones y protestas para exigir su eliminación y para que la Muerte deje de ser un hecho imponible para pagar impuestos.
De hecho, tres de cada cuatro españoles se muestran partidarios de suprimir los impuestos a la muerte. Así lo revela el barómetro de octubre de 2022, elaborado por el Instituto DYM para 20minutos, según el cual un amplio porcentaje de los votantes de PSOE y Unidas Podemos, el 74,8% y el 61,4%, respectivamente, son partidarios de la eliminación de este tributo. En general seis de cada diez encuestados considera que la presión fiscal es alta o muy alta, de ahí las reservas hacia figuras fiscales como el impuesto de sucesiones o el de plusvalía por Mortis Causa.
En esa misma línea ya el Instituto de Estudios Fiscales, organismo dependiente del ministerio de Hacienda, preguntó a los españoles en febrero del 2021, si estaban “muy” o “bastante de acuerdo” con la afirmación de algunos impuestos como el de Sucesiones / Plusvalía Mortis Causa deberían desaparecer. Los resultados fueron concluyentes: el 72,7% así lo consideraban.
Pedagogía: qué pagamos
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones de ámbito estatal, regulado principalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y por el reglamento RD 1629/1991, de 8 de noviembre. Tributo cedido en gran medida a las Comunidades Autónomas en materias y conceptos sobre Reducciones, Tarifas, Cuantías y Coeficientes de Patrimonio, Deducciones, Bonificaciones y Recaudación, sin contemplar las no sujeciones ni exenciones. En la práctica, el ejercicio de estas competencias ha generado diferencias importantísimas en la regulación del tributo entre las distintas Comunidades.
Pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 29/1987, ‘‘la regulación de muchas cuestiones básicas del tributo se mantiene tal y como figuraba en dicha Ley, lo que determina una falta grave de actualización y adaptación a los cambios sociales y económicos acaecidos desde entonces. No se han modificado ni las bases imponibles ni las tarifas previstas en la normativa estatal, pese a que la renta per cápita se ha multiplicado prácticamente por tres en ese período de tiempo, ni sus elementos estructurales esenciales y, en consecuencia, su diseño está obsoleto’’ (Libro Blanco sobre la Reforma Fiscal 2022), como ha continuado explicando Garañena.
Y, ¿qué se paga en la Comunitat Valenciana? Tras las elecciones autonómicas de mayo de 2023, una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, fue la de bonificar el Impuesto de Sucesiones al 99%, pero solamente para los herederos directos, hijos, padres, cónyuges y nietos. Desde entonces la Comunidad Valenciana pasó de la segunda autonomía donde un hijo más pagaba a una donde el trato es más respetuoso con el patrimonio ahorrado por un padre.
Para otros herederos de los llamados grupos III y IV (hermanos, sobrinos, tíos, parejas de hecho y allegados), no existe ninguna bonificación. la tarifa de tipos impositivos que se aplica es de carácter progresivo y contempla tres variables para la determinación del tipo: el valor de la base imponible, el grado de parentesco entre el perceptor de la herencia o donación y el causante y el valor del patrimonio previo del beneficiario, todos los cuales conducen a una escala que se mueve entre el 7,65% y el 81,6%.
Plusvalía Municipal
Respecto a la Plusvalía Municipal por Mortis Causa (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IVTNU), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su Artículo 108 que ‘‘las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Así pues se trata de un tributo voluntario, cuya aplicación corresponde establecerla a cada municipio a través de sus ordenanzas, provocando normativas dispares, fundamentalmente en criterios ideológicos, provocando la existencia de importantes diferencias en la tributación de herencias simiares según el municipio. Muestra de ello son los pequeños municipios donde no lo aplican por falta de posibilidad su gestión o Benaguasil, éste con más de 10.000 habitantes donde no se liquida.
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