Ana Botín. EPDA El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, ha condenado a Banco
Santander a devolver a un cliente por venta, sin la información veraz y
adecuada, acciones de Banco Popular por cantidad de 426.706,75 euros. El
cliente adquirió en el mercado secundario y tras haberse llevado a cabo la
ampliación de capital de Banco Popular, 300.001 acciones en junio de 2016
que fueron amortizadas en junio de 2017 con pérdidas sobre esta inversión
inicial.
La sentencia explica los graves “riesgos añadidos a la compra de acciones, no
por el hecho de comprar acciones, producto no complejo, sino por el hecho de
adquirirlas en una situación concreta y determinada de la que no se informó
debidamente al consumidor, que era la posible falta de solvencia, que no
solamente de liquidez del demandado, como se desprende de las pérdidas
experimentadas en un breve espacio de tiempo”.
El cliente perdió toda la inversión lo que es claramente achacable al banco ya
que se trasmitió erróneamente al cliente que las cuentas de la entidad estaban
saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones bancarias.
Indica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander que
se ocultó la verdadera situación del Banco puesto que sabía desde tiempo
atrás su situación y la maquilló para la ampliación de capital, considerando que
el Banco Popular con anterioridad a la publicación de la documentación referida
a la ampliación, ya tenía defectos en las provisiones necesarias para evitar el
deterioro de activos financieros evidenciado en la “reexpresión de cuentas” que
se lleva a cabo del ejercicio 2016, que se hace precisamente por los desajustes
de años anteriores, lo que evidenciaría que se falseó o maquilló su situación
para sacar las acciones.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander determina
la obligación de Banco Santander de indemnizar al cliente demandante por la
cantidad de 426.706,75 euros en concepto de daños y perjuicios por los
incumplimientos en los que incurrió el banco al no informar verazmente sobre
su situación financiera y contable, más los intereses legales con expresa
imposición de costas a la entidad demandada.
Según el abogado Jaime Navarro, cuyo despacho se especializa en
reclamaciones a los bancos:”Esta sentencia, además de su importantísima
cuantía, reconoce lo obvio: que el Banco Popular llevaba años, incluso desde
2009, presentándose ante la sociedad con una imagen distorsionada y falsa de
solvencia. En estas circunstancias la venta de sus acciones se efectuaba por
un grave error de los accionistas o con grave daño de los mismos''.
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