Un acusado durante un juicio. EFE/Archivo Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a 22 años
de prisión por el asesinato de la hija de su vecina, a quien asestó
hasta 68 puñaladas, por el ruido que causaba su madre, según la
sentencia.
El suceso ocurrió el 28 de marzo de 2018 a la salida
del ascensor de la finca donde el procesado, de 42 años, y la madre
de la víctima residían, en la calle Doctor Jiménez Díaz, en la
capital alicantina. Ese día, la víctima acudió al domicilio de
su madre, de 92 años, para recogerla y celebrar su cumpleaños.
El
fallo considera probado que, en ese momento, el procesado, "de
una manera sorpresiva que dificultaba a la víctima poder defenderse
de una forma mínimamente eficaz, cogió del cuello" a la mujer
y, "con la intención de acabar con su vida, la tiró al suelo,
asestándole con una navaja de unos 10 centímetros que portaba un
total de 68 puñaladas" por todo el cuerpo.
Según la
sentencia, "con dicha acción, el acusado aumentó de forma
deliberada e inhumana el dolor de la víctima, que quedó todavía
viva y tirada en el suelo en un gran charco de sangre",
falleciendo en el hospital horas después. La resolución judicial
señala que el condenado "está diagnosticado de trastorno por
abuso de sustancias de larga evolución y trastorno de personalidad
clúster B, habiendo sufrido en algún momento descompensaciones de
tipo psicótico inducido por el consumo de drogas".
No
obstante, también establece que "en el momento de los hechos no
presentaba alteraciones mentales que pudiesen afectar a las bases de
la imputabilidad (inteligencia y voluntad)". Así, en función
de los hechos considerados acreditados en el veredicto del jurado, la
sentencia descarta la aplicación de eximente por enfermedad mental,
en contra de la petición que mantenía el abogado de su defensa.
El
fallo condena al padre del acusado como autor de un delito de
amenazas, al considerar probado que, después del apuñalamiento,
bajó al zaguán del domicilio en el que se había desencadenado la
agresión y le espetó a la madre de la víctima las siguientes
palabras: "Teníamos que haberlo hecho antes, estamos hartos de
vosotros, lo tenías que pagar y lo pagarás" y "esto no
queda así".
Al margen de la pena de reclusión, el condenado
por el delito de asesinato deberá indemnizar al esposo de la
fallecida en la cantidad de 150.000 euros, en otros 100.000 euros a
cada uno de sus dos hijos y en 75.000 euros a su madre. Además, no
podrá comunicarse con los familiares de la fallecida por ningún
medio durante 30 años.
Mientras, a su padre se le impone una pena
de un año y tres meses de prisión, además de la prohibición de
aproximarse a menos de 500 metros a los familiares de la fallecida y
de comunicarse con ellos por un tiempo de cuatro años.
El fallo
es recurrible ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo
de diez días.
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