El coronavirus afecta a la tutela judicial peligrosamente. A la ya de por sí lenta justicia española, ahora llega la pandemia para darle la puntilla definitiva. El CGPJ advierte de posibles dificultades en la prestación de los servicios esenciales ante la reducción del número de funcionarios en algunos órganos judiciales. La Comisión Permanente reitera que “debe garantizarse en cualquier circunstancia” la cobertura de esos servicios. Las Comisiones
de Seguimiento de los TSJ deberán interesar “a la mayor urgencia” de las
Administraciones prestacionales la adopción de medidas para que la
tutela judicial quede garantizada
La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en
sesión extraordinaria, ha advertido hoy de posibles dificultades para la
prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as
de los servicios esenciales que tienen encomendados, al haberse
producido en algunos órganos judiciales “una reducción del personal
funcionario en régimen presencial” tras la Resolución del Ministro de
Justicia de 30 de marzo de 2020 por la que se adapta la
cobertura de estos servicios al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de
marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
El
acuerdo aprobado hoy recuerda que, desde el inicio de la emergencia
sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus COVID-19 y
especialmente durante el periodo de estado de alarma declarado
el pasado 14 de marzo y posteriormente prorrogado, el Consejo General
del Poder Judicial, como órgano de gobierno de este Poder del Estado, ha
ido adoptado una serie de acuerdos e instrucciones con la finalidad de
garantizar la prestación de los servicios
esenciales en la Administración de Justicia “y, con ello, la
salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, evitando la causación de
perjuicios irreparables”.
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El texto señala que entre los acuerdos adoptados figuran “los que han tenido por
objeto la implantación de medidas de índole organizativo a fin de
garantizar que las dotaciones personales que deben prestar servicio en
régimen presencial en Juzgados y Tribunales sean las
precisas y adecuadas a fin de asegurar las funciones encomendadas a
los/las jueces/zas y magistrados/as en el desarrollo de los servicios
esenciales”.
La
Comisión Permanente añade asimismo que el pasado 23 de marzo, a la
vista de los informes remitidos por los Tribunales Superiores de
Justicia en relación con la carga de trabajo soportada por
los Juzgados y Tribunales para el desarrollo de los servicios
esenciales desde la declaración del estado de alarma, ya encomendó a las
Comisiones de Seguimiento la realización con las administraciones
prestacionales de los ajustes necesarios de esas dotaciones
personales imprescindibles, teniendo en cuenta las normas establecidas
por el Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus competencias sobre
reasignación de funcionarios y dotaciones mínimas.
La
Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 regula en su
disposición tercera los servicios esenciales que deben prestarse en
régimen presencial; establece en la cuarta un régimen
de disponibilidad para el personal que, estando al cargo de los
servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por
sustitución ordinaria, no deba acudir a las sedes judiciales conforme a
lo dispuesto en la misma Resolución; y fija en la quinta
una “presencialidad básica en sede judicial o fiscal” señalando que “en
todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que
no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los
cuerpos generales de la administración de
justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia
pública”.
Atendidas
las medidas que se contemplan en las disposiciones referidas, y
habiendo tenido conocimiento, a través de los informes recibidos de los
presidentes de Tribunales Superiores de Justicia,
de que en algunos órganos judiciales se ha producido una reducción del
personal funcionario en régimen presencial que puede dificultar la
prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as de los servicios
esenciales que tienen encomendados, la Comisión Permanente
reitera que “debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura
de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del
Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro
Civil, etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales
necesarias para ello”.
Con
ese objetivo, añade el acuerdo, las Comisiones de Seguimiento
constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia, una vez constatada
la dificultad de prestación de los servicios esenciales
por falta de dotación de personal presencial, “deberán interesar de las
Administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las
decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente
garantizada. En caso de desatención a sus peticiones,
los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán
comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos”.
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