CompromÃs y Unides Podem han registrado una enmienda a la conocida como ley de Acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat para 2022 en la que plantean la creación de un impuesto valenciano de estancias turÃsticas, la también denominada tasa turÃstica, que oscile entre el medio euro al dÃa de hostales o cámpines y los dos euros de hoteles de cinco estrellas.
La enmienda, que no firma el otro partido del Botà nic, el PSPV-PSOE, y que fue registrada pasadas las diez de la noche de este miércoles, propone que lo recaudado por este impuesto se destine a polÃticas de acceso a la vivienda, defensa del medio ambiente, lucha contra la precariedad laboral, mejora de las infraestructuras o mejora de los servicios en el ámbito del turismo.
En cuanto a su entrada en vigor, proponen que lo haga en el plazo de un año desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por lo que teniendo en cuenta que la ley de Acompañamiento se suele publicar a finales de diciembre, serÃa a finales de 2022.
Los dos partidos plantean que este impuesto se aplique a las estancias en establecimientos hoteleros; cámpines y las áreas de pernocta en tránsito para auto-caravanas; casas rurales, albergues turÃsticos y acampadas en finca particular con vivienda habitada; bloques y conjuntos de viviendas turÃsticas, y viviendas de uso turÃstico.
También se aplicarÃa a las embarcaciones de crucero turÃstico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat Valenciana, por lo que quedarÃan exentos los inicios o llegadas de cruceros que tuvieren salida o destino final en la Comunitat.
En concreto, plantean que se paguen 2 euros al dÃa por estancias en hoteles y apartamentos de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo y 4 estrellas superior, y 1,5 euros por estancias en hoteles y apartamentos de 4 estrellas y 3 estrellas superior, asà como en hoteles y casas rurales de 5 estrellas y 4 estrellas superior; en viviendas turÃsticas de categorÃa superior y en embarcaciones de crucero turÃstico.
El impuesto serÃa de 1 euro al dÃa por estancias en hoteles y apartamentos de 1, 2 y 3 estrellas, y en hoteles y casas rurales de 4 estrellas y 3 estrellas superior, albergues turÃsticos de categorÃa superior y viviendas turÃsticas de categorÃa primera.
Se abonarÃa medio euro al dÃa por estancias en hoteles rurales y casa rurales de 1, 2 y 3 estrellas; viviendas turÃsticas de categorÃa estándar; hostales, pensiones, albergues de ciudad, o cámpin, áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas y acampadas en finca particular con vivienda habitada.
Según la enmienda, se considerará estancia el disfrute del servicio de alojamiento por dÃas o fracciones de dÃa, con o sin pernoctación, y para su cálculo se entenderá por dÃa de estancia la franja horaria desde las 12.00 horas del mediodÃa hasta las 12.00 horas del dÃa siguiente. Las estancias inferiores a estas franjas horarias se considerarán estancias de un dÃa.
CompromÃs y Unides Podem plantean varias exenciones de este impuesto: los menores de 16 años; las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea; las estancias por motivo de salud de cualquier persona y de su acompañante, y las estancias por causas de fuerza mayor.
Por lo que respecta al régimen sancionador, plantean que se sancione con multa de 300 euros la infracción tributaria leve, como la consignación incompleta o inexacta, o la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los establecimientos de alojamiento turÃstico.
Será infracción tributaria grave la falta de ingreso del impuesto que haya sido abonado por el contribuyente, siempre que esas cantidades superen el diez por ciento de la cantidad total que debió ser ingresada, y la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento.
Los dos partidos plantean asimismo que los Ayuntamientos podrán establecer un recargo sobre el Impuesto Valenciano sobre Estancias TurÃsticas con relación a los hechos imponibles producidos en establecimientos situados dentro de su ámbito territorial, consistente en un porcentaje sobre la cuota Ãntegra de hasta un máximo del 100 %.
A este recargo municipal no le será de aplicación la bonificación del 100 % que sà será aplicable en el caso del impuesto general.