La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena a 11 años de prisión a un hombre que entró a robar en siete viviendas de las localidades de Alicante y El Campello entre los meses de enero y febrero de 2025.
Los magistrados de la Sección Tercera ratifican de este modo la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal número de Alicante, que le declaró autor de cinco delitos de robo con fuerza en casa habitada, dos de ellos continuados, para los que apreció la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de alteración mental, y la agravante de reincidencia.
Según ha recordado el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), el primero de los robos sucedió en la madrugada del 5 de enero de 2025 cuando el ahora condenado accedió a una vivienda de Alicante tras romper el bombín de la puerta del jardín.
La alarma de la casa llegó a sonar y su propietario se encerró en una habitación, desde donde avisó a la Policía. El penado huyó antes de la llegada de los agentes y se llevó un teléfono, joyas y un bolso, efectos valorados en un total de 2.000 euros.
Días después, el 20 de enero, también de madrugada, trepó por un pilar y accedió al balcón de la planta superior de una casa de El Campello, donde dormía su propietario, y de esta vivienda se llevó dos cámaras fotográficas y cuatro objetivos, todo ello valorado en 1.700 euros.
Con ambos sistemas, bien trepando o bien rompiendo del bombín de la puerta, el individuo entró a robar en cinco viviendas más de las dos localidades, Alicante y El Campello, la última vez el 9 de febrero.
Con antecedentes penales por hechos similares, el condenado está diagnosticado de trastorno por déficit de atención e hiperactividad y trastorno por consumo de sustancias aunque el fallo no considera probado que tuviera anulada o mermada su voluntad para el control de impulsos.
Con anterioridad a la celebración del juicio oral, el acusado consignó en la cuenta bancaria del juzgado más de 2.000 euros destinados a indemnizar a las víctimas.
La Audiencia de Alicante ha desestimado ahora el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por la defensa, al entender que aplicó correctamente el Código Penal en cuanto a la continuidad delictiva respecto de cuatro de los siete robos.
El tribunal también considera correctas la aplicación por el Juzgado de lo Penal de la alteración mental del reo como atenuante, y no como eximente completa, y de la atenuante de reparación del daño, así como la individualización de las penas impuestas. La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación.