La Dirección General de Cultura y Patrimonio ha autorizado a las 
direcciones territoriales de la Conselleria para que puedan tramitar las
 autorizaciones de las intervenciones        arqueológicas en el ámbito 
de sus provincias. 
Con esta circular se logra el principio
 de descentralización que persigue la Generalitat y se da amplia 
autonomÃa a las direcciones territoriales para que puedan instruir las 
solicitudes de los ayuntamientos y otras entidades que desean acometer 
excavaciones, a la vez que se agiliza los trámites. 
Las 
direcciones territoriales podrán autorizar excavaciones en los 
yacimientos que están recogidos en los PGOU de cualquier municipio que 
incluye las áreas de vigilancia arqueológica y los espacios de 
protección arqueológica. 
La Dirección General de Cultura y
 Patrimonio seguirá tramitando los expedientes de los yacimientos que 
estén declarados BIC, tengan ámbito supraprovincial o en los que ya se 
esté trabajando con presupuesto de la Generalitat. También serán de su 
competencia el patrimonio arqueológico subacuático, los expedientes de 
arte rupestre, programas anuales de las universidades y de las 
diputaciones provinciales. 
De acuerdo con lo previsto en 
el artÃculo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural 
Valenciano, "toda actuación arqueológica o paleontológica deberá ser 
autorizada expresamente" y tendrá que cumplir con las indicaciones que 
marca la ley. 
Cabe destacar que, en caso de aparición de 
restos arqueológicos, se deberá detener cualquier actuación que pueda 
afectar al substrato arqueológico. Las zonas donde se detecte material 
arqueológico deberán ser perfectamente delimitadas y señalizadas para 
proceder a posteriores estudios arqueológicos y se deberá comunicar 
inmediatamente su hallazgo a la unidad de inspección de patrimonio del 
servicio territorial de cultura y deporte de la provincia que 
corresponda quien determinará las labores a realizar.
En 
todo caso, el técnico podrá prohibir el uso de aquéllas máquinas o 
herramientas que no reúnan condiciones para su utilización, es decir, 
aquéllas que puedan poner en peligro o impedir la documentación de los 
restos arqueológicos. No se podrá efectuar ningún trabajo que afecte al 
subsuelo sin la presencia del arqueólogo autorizado para llevar a cabo 
la intervención arqueológica.