El Tribunal Supremo anula restricciones de movilidad decretadas por Puig en 2021
La sentencia señala que la única solución ajustada a Derecho es considerar al presidente carente de competencia para dictar el decreto y, por tanto, estima el recurso y anula el decreto, sin imposición de costas
EFE - 01/02/2022
Calle-EFE
El Tribunal Supremo ha anulado el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, Ximo Puig, que recoge restricciones de movilidad y de reunión de personas, por considerar al presidente carente de competencias tras la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma.
En una sentencia de fecha 25 de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso presentado por Curro Nicolau Castellanos contra el citado decreto, que limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, prorroga la medida de restricción de la entrada y salida de la Comunitat Valenciana y limita, durante los fines de semana y festivos, la entrada y salida de municipios de más de 50.000 habitantes.
El fallo afirma que el contenido del decreto es "adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavÃa hoy seguimos padeciendo", es decir, que considera justificadas las medidas adoptadas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que la única solución ajustada a Derecho es considerar al presidente carente de competencia para dictar el decreto y, por tanto, estima el recurso y anula el decreto, sin imposición de costas.