El TSJCV ha anulado parcialmente la convocatoria de unas
subvenciones de la Conselleria de Educación destinadas a la promoción de
investigación cientÃfica, desarrollo tecnológico e innovación en el ejercicio
2019 al no incluir medidas que hagan efectivo el derecho constitucional de la
igualdad entre hombres y mujeres.
La Sala estima asà el recurso presentado contra esa
resolución administrativa, de fecha 1 de agosto de 2018, por Comisiones
Obreras, en el que el sindicato solicitaba la inclusión de
una cláusula de salvaguarda para que las mujeres solicitantes pudieran
presentar los resultados de los proyectos cientÃficos en los que hubieran
participado con anterioridad a los últimos seis años que, como plazo
máximo, fijaba la convocatoria.
El Tribunal recuerda que no puede imponer a la Generalitat
la medida o medidas positivas que ha de adoptar para hacer efectivo el derecho
constitucional a la igualdad de género, pero declara nulo el apartado 3 2b) del
Anexo de la resolución administrativa por considerarlo contrario a derecho.
Según se recoge en la sentencia, "si sostenidamente en
los últimos años el porcentaje de solicitudes de subvenciones, programa
Santiago GrisolÃa, correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de
hombres habremos de entender sin mucho esfuerzo que ello obedece a una
situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que el poder público
debe tratar de enmendar, porque deriva del artÃculo 9.2 de la Constitución
Española y lo impone la ley, en concreto el artÃculo 11 de la Ley Orgánica
3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres".