La reciente decisión del Tribunal Supremo sobre quien ejercÃa la FiscalÃa General del Estado ha colocado al ordenamiento jurÃdico español ante una de sus pruebas más delicadas desde la restauración democrática. No se trata únicamente del fallo, todavÃa pendiente de motivación escrita y cuyo contenido definitivo deberá ser analizado con rigor jurÃdico cuando se publique. El verdadero foco está en lo que este proceso revela: una quiebra de confianza en la institución encargada de defender la legalidad y un indicio de que la arquitectura del Estado de Derecho, nuestro rule of law, está expuesta a tensiones que ya no pueden considerarse coyunturales.
Resulta obligado esperar a la sentencia para emitir un juicio técnico completo. Sin embargo, incluso antes de contar con la fundamentación, hay elementos del proceso, públicos y objetivos, que suscitan una preocupación legÃtima. El Tribunal Supremo optó por comunicar el fallo antes de cerrar la redacción definitiva de la sentencia. No existe irregularidad formal en ello, pero la excepcionalidad de la decisión es suficientemente expresiva: cuando el propio tribunal teme filtraciones o interpretaciones interesadas durante el breve lapso entre deliberación y motivación, es que el clima institucional no es de normalidad. Esto no lo provoca el Supremo; lo revela.
En este contexto, la actuación del Fiscal General durante el periodo previo al juicio ha quedado, cuanto menos, rodeada de un halo de controversia pública que no deberÃa existir jamás en quien ostenta esa responsabilidad. La neutralidad del Ministerio Fiscal no es una opción técnica: es una obligación constitucional. El artÃculo 124 CE exige velar por la legalidad con imparcialidad. Y la imparcialidad, en una institución que depende orgánicamente del Gobierno, sólo puede sostenerse mediante una conducta institucional impecable, rigurosa y absolutamente ajena a cualquier sombra de instrumentalización.
El problema no es tanto lo que el Fiscal General haya hecho -algo que la sentencia aclarará- sino que lo que ha ocurrido durante el proceso ha debilitado la apariencia de imparcialidad, que es tan esencial como la imparcialidad misma. Las filtraciones surgidas en momentos procesales sensibles, la visibilidad mediática de documentos que debÃan permanecer reservados y la exposición pública de actuaciones internas han alimentado una percepción nociva: la sospecha de que la institución podÃa estar operando en un terreno donde el Derecho y la polÃtica se cruzan con una comodidad incompatible con el diseño constitucional.
No afirmo intención; afirmo percepción. Y en el Estado de Derecho, la percepción importa tanto como el hecho. Porque el ciudadano no observa el expediente, observa el comportamiento institucional.
El Ministerio Fiscal necesita ser especialmente cuidadoso cuando la persona que lo dirige ha sido nombrada por el Gobierno y mantiene una relación orgánica directa con él. No es suficiente con ser independiente; hay que parecerlo, y la responsabilidad última de garantizar esa apariencia recae en quien dirige la institución. Cuando una causa penal de esta magnitud se contamina con filtraciones, discursos previos, debates polÃticos anticipados o gestos institucionales poco prudentes, el resultado es devastador para la confianza del sistema, incluso antes de conocer la sentencia.
Añádase a ello que el fallo del Supremo, previsiblemente firme a falta de las vÃas extraordinarias de nulidad y amparo, afecta a la cúspide de una institución que es clave para la estabilidad del sistema penal. Que un Fiscal General pueda ser enjuiciado -y eventualmente condenado- es prueba de fortaleza del Estado de Derecho; pero que el proceso llegue a ese punto rodeado de ruido institucional es sÃntoma de que algo estructural viene fallando desde hace tiempo.
No se trata de convertir este episodio en un enfrentamiento polÃtico, ni en una lectura partidista de la justicia. Quien actúa como abogado debe rechazar esa tentación. La reflexión es puramente institucional: cuando la FiscalÃa General del Estado aparece en el centro de un procedimiento judicial por hechos de esta naturaleza, el sistema queda herido. Y no basta con una sustitución personal o un relevo en el cargo. Es imprescindible una revisión profunda de los mecanismos de control, de los protocolos de reserva, de la relación entre FiscalÃa y Ejecutivo, e incluso del sistema de nombramiento del Fiscal General.
La sentencia, cuando se conozca, permitirá valorar con precisión los hechos, la prueba y la fundamentación jurÃdica. Pero lo que ya sabemos hoy es suficiente para afirmar que el Estado de Derecho español necesita reforzar su musculatura institucional. La ciudadanÃa sólo confiará en sus instituciones si percibe que ninguna de ellas -tampoco la FiscalÃa General del Estado- puede actuar al margen del rigor, de la prudencia y de la neutralidad exigible.
El fallo del Supremo es, sin duda, un punto de inflexión. No un final, sino un inicio. Una señal de alarma que obliga a repensar, con serenidad pero con valentÃa, qué modelo de FiscalÃa quiere una democracia madura y qué herramientas necesita para garantizar que situaciones como la actual no vuelvan a generarse. El rule of law no se sostiene solo con leyes: se sostiene con conducta institucional intachable. Y precisamente por eso, este episodio debe ser entendido como una advertencia que el sistema no puede desoÃr.