La Sala II ha dictado sentencia en el 'caso Noos' donde confirma, en lo sustancial, los delitos,
personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en
febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas
condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.
La condena a Iñaki Urdangarín se establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de
prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a
la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses
que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad
en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego
Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a
ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.
En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se
incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue
condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose
para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de
una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversación y prevaricación, y su
absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena (que se
mantiene en este punto en 3 años menos un día de cárcel). También se confirma su condena
por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de 8 años y 6 meses de prisión a 5 años y
8 meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente
establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del
delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en
esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarín).
El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y
de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la
Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana
María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo
del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón
respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la
participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.
La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la
condena de 3 años y 8 meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al
exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al exgerente
de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo
Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet.
Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se
les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y
reparación del daño.
El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa
decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la
valoración probatoria realizada por la Sala de instancia. El TS rechaza el recurso de Manos
Limpias que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a
la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el
tribunal mallorquín.
Pagos de dinero público por servicios que no se llevaron a cabo
El TS rechaza el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma
que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la
Administración y dos contra la Hacienda Pública.
En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza
pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos
"pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían
esos pagos no se habían llevado a cabo". Urdangarín tuvo una implicación en la actividad
malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción
como la cooperación necesaria.
En ese sentido, el alto tribunal recuerda que la Audiencia de Palma subraya como "en el
ejercicio 2006, la ascendencia de D. Ignacio Urdangarín procura nuevamente la adopción de la
decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de
una segunda cumbre en Baleares. Para revestir formalmente esa decisión, del mismo modo
que en las actuaciones precedentes, don Gonzalo Bernal García, siguiendo las indicaciones de
D. José Luís Ballester Tulies- respecto de las que no consta oposición alguna por parte del
President del Govern, D. Jaume Matas Palau, elabora cuatro actas. (...)".
El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código
Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al "... particular
que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación
derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para
conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio
económico para sí o para un tercero...".
Situación de privilegio de Urdangarín
Indica que está "acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director
de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su
matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad
tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la
Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a
cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una
tramitación ajustada a la legalidad".
Por ello, cree correcta la subsunción jurídica realizada: "Es de destacar que el logro del influjo
ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino
también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las
condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las
fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".
"Más aún –agrega la sentencia--, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y
disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del
Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en
obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de
manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del
proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición,
combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".
Absolución por falsedad
La sentencia excluye a Urdangarín y Torres del delito de falsedad por el que venían
condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al
no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria
elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas.
La Sala entiende así que no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras
falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración
de funcionarios o autoridad.
La traducción penológica de la absolución por falsedad es escasa por los mecanismos de
imposición de penas previstos para los casos de concursos de delitos en el Código Penal, en
este caso malversación y prevaricación. De hecho, a Torres se le mantiene la misma pena de
prisión (3 años, la máxima posible) que cuando tenía también falsedad, mientras que a
Urdangarin le supone una reducción de 5 meses por la aplicación de la atenuante de
reparación del daño que observó la Audiencia de Palma, al haber consignado antes del juicio
fondos suficientes para hacer frente a todas las responsabilidades civiles e indemnizaciones a
las que debía hacer frente.
Responsabilidad como partícipes a título lucrativo por malversación y fraude pero no fiscal
La Sala mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y de
Ana María Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de
malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos.
En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María
Tejeiro, a 172.550 euros.
Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de
Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las
indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron
condenados ambos. La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego
Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último
y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.
El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón,
al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título
lucrativo en un delito fiscal. La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil
proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de
enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a
engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no
comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso.
En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos "consigue retener lo que ya tenía" y
no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que "no se puede participar de lo generado por
un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La
cantidad no abonada no queda identificada o señalada".
Pero, además, recuerda la Sala, que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que
puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito,
sino "una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los
responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por
virtud de una norma de atribución específica". Esa normativa tributaria, precisa la
sentencia, "no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del
defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota
defraudada y excluyendo otras rentas)".
Estrategia de Manos Limpias
Sobre Mano Limpias, la Sala señala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal
de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas
más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal
de que esa condena era justa. En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8
años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: "Se hace difícil pensar
que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es
autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo
punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 CP que permitiría
rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido
íntegramente consignada", subraya el tribunal.
Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases
del proceso, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente
deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien
acusaba en solitario".
Ejecución de la sentencia
La Sala II ya ha comunicado el fallo a la Audiencia de Palma de Mallorca, a los efectos de su
ejecución.
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