En
el artÃculo 14 de la constitución española queda reflejado que todos somos
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Es interesante analizar y aplicar el contenido de este
artÃculo constitucional a la situación en la que se encuentra una funcionaria
interina embarazada con una incapacidad temporal relacionada directamente con
su estado gestacional. Una interina embarazada ha de planificar con mucho
cuidado su embarazo puesto que de ello depende el poder optar a la adjudicación
de una vacante o no.
Si llegado el mes de julio o septiembre, meses de
adjudicación de vacantes, el médico le prescribe una baja por un motivo
derivado de su embarazo, se puede encontrar con el gran problema de no poder
coger una vacante para el siguiente curso escolar porque se encuentra en una
situación de incapacidad temporal.
Cuando una mujer se queda embarazada todo
aquello que venga después es incontrolable, las posibles molestias o
consecuencias derivadas de esta situación son impredecibles, y en un porcentaje
muy elevado todas esas consecuencias provienen de una realidad en la que nunca
se va a encontrar un compañero suyo interino. Éste si podrá acceder a su
vacante porque no verá vulnerado su derecho a ser adjudicado por una incapacidad
derivada de un embarazo.
Por tanto, este especÃfico colectivo femenino con la
circunstancia de la interinidad, se encuentra especialmente desfavorecido en su
situación de gestación, que como es obvio solo atañe a la mujer por su
condición exclusiva de gestante. Se encuentra vulnerada en comparativa con sus
compañeros interinos como es evidente y por otro lado se encuentra vulnerada en
comparativa con el resto de interinas cuyo embarazo ha coincidido en unas
fechas más favorables.
Esta última comparativa con compañeras interinas cuyas
fechas han sido más propicias resalta aun más esa desigualdad tan desfavorable
y directamente relacionada con unos momentos u otros en los que se den estas
circunstancias. Es lógico y, asà deberÃa interpretarlo la Administración, que
independientemente de las fechas en las que una docente sea dada de baja por
una necesidad determinada por un facultativo, por el bienestar de ella y de su
feto, tendrÃa que tener acceso a una vacante e incorporarse a ella con
posterioridad. Encontrarse en esa injusta realidad solo lleva a desagravios
comparativos con otros compañeros de su sector.
En definitiva, reivindicamos que la Administración replantee
su postura hacia este colectivo y sean adjudicadas cuando concurran en su
incapacidad temporal estas condiciones citadas con la finalidad de que, tal y
como prescribe el artÃculo 14 de la constitución, no se vean discriminadas por
una condición o circunstancia personal como es estar embarazada ni tampoco se
vean discriminadas por razón de su sexo como es obvio porque un compañero
interino no se verÃa en esa tesitura concreta.