La Audiencia
Provincial de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio
Fiscal – y la Generalitat Valenciana- contra la sentencia del Juzgado de lo
Mercantil que desestimaba la demanda que en su día interpuso el Instituto de la
Mujer contra Cementos La Unión por publicidad sexista.
Dicha resolución acoge en su
integridad los motivos aducidos por el Ministerio Fiscal, que se personó como
parte en la demanda inicialmente presentada, asumiendo su función de defensa de
los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, en
este caso, la Ley integral contra la violencia de género que proscribe
cualquier publicidad sexista.
La sentencia dictada en apelación
declara que la campaña publicitaria desarrollada por la empresa cementera tiene
la consideración de sexista y por tal motivo debe ser estimada la demanda
procediendo a la supresión de la misma por ser ilícita o desleal en atención a
esta consideración de sexista. En aplicación del fallo de la resolución,
deberán eliminarse las figuras femeninas de los sacos de cemento y reproducidas
en su página web.
Esgrimía el Ministerio
Fiscal en su recurso, hoy estimado, la importancia de actuar contra este tipo
de conductas, que anclan sus raíces en el machismo, como medio de luchar contra
la violencia de género.
El recurso que ha dado
lugar a la sentencia de la Audiencia Provincial fue interpuesto por la Fiscalía
Provincial de Valencia (Secciones de Violencia Sobre la Mujer y
Civil/Mercantil), en cumplimiento de las funciones constitucionalmente
asignadas al Ministerio Público.