Hoy hablaremos de la cuestión de confianza , y no moción de confianza como muchos la denominan erróneamente.
La cuestión de confianza es un mecanismo legal mediante el cual el alcalde somete su continuidad en el cargo a la aprobación del Pleno municipal.
Viene regulada en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) en su artÃculo 197 bis y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
Para empezar es muy importante decir que nadie puede obligar al alcalde a presentar una cuestión de confianza ya que es una prerrogativa exclusiva suya y también hay que decir que no la puede presentar por cualquier motivo ni en cualquier momento.
Vamos a explicarlo.
Una cuestión de confianza sólo se puede presentar por 4 motivos y será vinculada a la aprobación de:
1.-Un presupuesto municipal.
2.-Un reglamento orgánico.
3.-Unas ordenanzas fiscales
4.- Un instrumento de planeamiento general municipal.
Por ningún otro motivo se puede utilizar este mecanismo ni tampoco se puede hacer de forma arbitraria ya que previo paso a la cuestión de confianza el asunto ha de ser tratado por el pleno municipal y solamente tras su rechazo por este se puede presenta la mencionada cuestión de confianza.
Además contiene otras limitaciones como que no podrá plantear más de una en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. Tampoco se podrá plantear en el último año de mandato .
Vayamos ahora con el procedimiento de presentación y sus consecuencias.
Como hemos comentado anteriormente, el alcalde someterá al pleno una de estas cuatro cuestiones y tras ser rechazada puede presentar una cuestión de confianza.
En el caso de que esta no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la votación del nuevo alcalde que deberá ser elegido en un pleno que se realizará a las 12 horas del décimo dÃa hábil siguiente al de la votación y donde el alcalde saliente no se podrá presentar.
Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 196 de la LOREG, es decir, de igual modo que cuando se elige al alcalde al principio del mandato
Pero hay una excepción y esta es cuando la cuestión de confianza se presenta vinculada a un presupuesto.
En este caso si no prosperase, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el presupuesto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
Pero ¡ojo! porque si los concejales finalmente votan a favor del proyecto de presupuestos, durante 6 meses no van a poder votar en contra de ninguna propuesta incluida en ese presupuesto ni van a poder presentar una moción de censura, asà que tendrán que pensar muy bien que quieren hacer.