La representación legal de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas ha pedido a la jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la gestión de la dana que sobresea su acusación tras el "punto de inflexión" que, a su juicio, ha supuesto la reciente declaración como testigo del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
En un escrito de 8 páginas el abogado de Pradas insiste en que "ha quedado acreditado que no existe indicio alguno que sustente la continuación del procedimiento penal contra Pradas" y que la reciente declaración de Polo "resulta absolutamente esclarecedora para descartar la responsabilidad a tÃtulo de negligencia".
En concreto, alude a que Polo "reconoció que en el Cecopi no se manejó información sobre el barranco del Poyo", en cuyo entorno se produjo la mayorÃa de vÃctimas", que tampoco tuvo el presidente de la CHJ "sensación del riesgo real" y que su actuación "se centró en la presa de Forata".
Según el letrado de Pradas, Polo "declaró, literalmente, que nadie podÃa prever lo que iba a suceder, aunque sabÃa que la Aemet habÃa emitido una alerta roja", tampoco "anticipó ninguna explicación de las consecuencias que pudieran tener los anuncios de intensas precipitaciones en la zona de las montañas" a pesar de que "le correspondÃa el control antes, durante y después, de los barrancos y cauces".
Subraya también el letrado de Pradas que Polo "reconoció que habÃa muchos sensores que no funcionaban pero que la ausencia de información no era relevante porque y no habÃa capacidad de reacción" y que tampoco informó sobre lo que sucedÃa en la rambla del Poyo.
Por lo tanto, considera la defensa de Pradas que "esa falta de información esencial y con tiempo suficiente para mandar el ES-Alert a la población es ajena a nuestra representada, a la que no se le puede imputar, por tanto, responsabilidad que conecte su actividad en el Cecopi con el resultado de fallecidos producido".
Por otra parte, advierte el letrado que los técnicos presentes en el Cecopi no trasladaron a la dirección de la emergencia el contenido del correo que la CHJ envió a la sala a las 18:43 horas en el que se advertÃa de la crecida del barrando del Poyo "porque entendÃan que, al estar la CHJ presente en la reunión, era esta entidad la única encargada de valorar y comunicar dicha información".
"A pesar de su crucial rol, la CHJ actuó de forma errática e incompleta", sostiene el abogado de Pradas, quien cree que la exconsellera "no estaba en condiciones de suplir o corregir tan grave omisión y el defectuoso manejo de la información disponible por parte de la CHJ".
Respecto a la "imprevisbilidad" de lo sucedido, esta parte abunda en que "si un experto en la materia establece la imprevisibilidad del suceso, resulta ineludible concluir que tampoco pudo ser previsto por nuestra representada, Salomé Pradas, cuya posición no era de técnico hidrológico o experta, sino de autoridad que debÃa tomar decisiones en base a la información que le fuera proporcionada".
Por todo ello, la exconsellera sostiene que no pudo infringir un deber de cuidado cuando no poseÃa la información indispensable, sino que actuó "conforme a lo estipulado legalmente y con la única diligencia posible ante las circunstancias e información disponible".
A la vista de estos razonamientos, continúa el letrado de Pradas en su escrito, "en todo caso los hechos investigados se situarÃan en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las administraciones con competencias en emergencias".
"La jurisdicción penal, concebida como la última ratio, debe reservarse para aquellos casos en que no se encuentre la respuesta adecuada en otra vÃa menos aflictiva y siempre que pueda acreditarse la necesaria tipicidad y antijuridicidad del hecho asà como la culpabilidad del autor o autores, ya sea a tÃtulo de dolo o de imprudencia".
"Descartado el dolo, lo que creemos no requiere justificación alguna, hemos de afirmar que no se dan las circunstancias para considerar tampoco, que estemos ante la vÃa penal, por producirse una supuesta conducta imprudente", añade esta parte, que cree que "alargar este procedimiento con toda la información de que ya se dispone es jurÃdicamente improcedente".