El jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, a su salida de la Ciudad de la Justicia. EFE-Manuel Bruque
La Fiscalía de Valencia se opone a la petición de la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argueso, reclamando un examen médico forense del testigo José Ángel Núñez, jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana, para determinar si las "lagunas de memoria" que mostró en su declaración como testigo son "fingidas" u obedecen a alguna causa médica
La defensa de Argüeso, imputado junto a la exconsellera de Justicia, Salomé Pradas, en la causa que investiga la gestión de la dana, alegaba en su recurso que el testigo dijo ante la jueza que "que no recordaba nada de ese día, que se le ha borrado de su memoria, y que ha tenido que recurrir a su whatsapp (…) para reconstruir lo que pasó esa noche".
Añade que también dijo que "no recordaba quién dirigía el CECOPI" ni "si era hombre o mujer".
Por ese motivo, la representación de Argüeso solicitó que fuese "examinado por la Clínica Médico Forense de los Juzgados de Catarroja o en su defecto de Valencia, al objeto de determinar si la misma puede ser real y tener una base médico-psiquiátrica o neuronal o del tipo que sea, o pudiera ser fingida. Porque nos resulta poco creíble que el día que según él justificaba toda una vida de trabajo y estudio no recuerde ni quien estaba al frente del CECOPI o el resto de cuestiones de las que se zafó de contestar en base a una supuesta amnesia".
Sobre esta cuestión, en su escrito remitido al juzgado y al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía apoya a la jueza instructora en la denegación de dicha diligencia y señala que el testigo es "un adulto con una capacidad mental aparentemente no afectada atendiendo al relato que realizó de los aludidos hechos tanto por su contenido como por su cronología" durante su declaración ante la jueza.
Añade la Fiscalía que el hecho de que el mencionado testigo consultara "ocasionalmente una relación detallada, elaborada por él mismo y aportada posteriormente a las actuaciones, de sus vivencias personales y profesionales en la fecha de los hechos investigados en el presente procedimiento, y el hecho de que no recordare algunos de los detalles relacionados con los referidos hechos, no permiten inferir per se un menoscabo de su capacidad mental".
Por otro lado, la Fiscalía pide también la desestimación del recurso presentado por la defensa de la exconsellera de Justicia, Salomé Pradas, que pedía de nuevo el protocolo interno de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
La defensa de la exconsellera Pradas, consideró que el primer informe remitido al juzgado por la CHJ "no es el protocolo interno con las normas que regulan la transmisión de avisos" a los órganos de emergencias y protección civil ante fuertes lluvias e inundaciones, sino "un informe o comentario sobre el referido protocolo".
Al respecto, sin embargo, la Fiscalía considera que dicho informe "infiere la debida cumplimentación" de la información del protocolo, que "viene dispuesto en forma de diferentes tablas, en las que se indica, para cada punto de control, los umbrales de aviso y los destinatarios del mismo" y se definen también las variables de control precipitaciones, caudales y evolución de niveles en embalses los respectivos umbrales establecidos para emitir un aviso".
Por ello, interesa la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la defensa de Pradas al considerar la Diligencia de Ordenación de fecha de 4 de junio de 2025 de la jueza de Catarroja, que instruye la causa, "ajustada a Derecho", y solicita, por consiguiente, su confirmación.
La Fiscalía ha pedido también que se desestime el recurso presentado por la representación procesal del partido político Vox contra la decisión de la jueza instructora de no imputar a la delegada del Gobierno en la Comunitat, Pilar Bernabé, en la causa.
Recuerda que dicha petición fue implícitamente resuelta en el auto dictado por el juzgado el pasado 24 de febrero, al inadmitir la querella interpuesta por la representación procesal de la Asociación "Hazteoir.org" contra Bernabé, resolución judicial que devino firme tras ser desestimado el recurso de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
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