La Generalitat modificará el sistema de comprobación de valor de los
inmuebles en las compraventas, herencias y donaciones en el marco del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, para adaptarse a la sentencia emitida por el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del
pasado 15 de febrero, donde declara la nulidad de la Orden de
Coeficientes de Valoración del año 2014 que anualmente publica y utiliza
la Conselleria de Hacienda.
La sentencia del TSJCV del 15
de febrero no afecta a las liquidaciones practicadas con carácter firme,
sino sólo a las que están recurridas o en plazo de recurso, es decir, a
las 18.000 liquidaciones recurridas tanto en el Tribunal
Económico-Administrativo Regional (TEAR) como en el TSJCV, con una
cuantía estimada de 45 millones de euros; Así se deduce del Artículo 73
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la
jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. El importe citado
mayoritariamente no se ha ingresado en la Administración valenciana
porque la ley permite la suspensión del ingreso mientras la liquidación
esté recurrida, lo que supone que en todo caso sería una cantidad que se
dejaría de ingresar por la Generalitat en función de cómo culmine el
proceso.
La Conselleria de Hacienda tiene previsto realizar
una modificación inmediata del sistema utilizado hasta ahora para
adaptarse al criterio judicial dejando de practicar nuevas liquidaciones
por este sistema, de tal manera que ya no existirán unos valores de
aplicación directa. El cambio fundamental en la nueva orden de
coeficientes a aprobar radica en la determinación ahora de unos simples
valores de referencia para el contribuyente, de manera que cuando el
importe declarado al realizar este tipo de transmisiones no se adapte al
de referencia de la Generalitat, la Administración remitirá una visita
presencial de un perito.
De esta forma, el contribuyente conocerá
de antemano el valor real que, para la Administración, un inmueble
debería tener y, en el caso de no adaptarse a ese valor, la
Administración realizará una comprobación de valor mediante perito.
La
Conselleria de Hacienda, a través del Instituto Valenciano de
Administración Tributaria (IVAT), fijará especial atención en aquellos
casos donde pueda existir indicios de bolsas de fraude.
Recursos ante el Tribunal Supremo
No
obstante, el Gobierno valenciano está estudiando con la Abogacía de la
Generalitat presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo en
interés de ley, dado que en otras comunidades autónomas existen
actualmente sistemas de valoración similares al anulado en la Comunitat,
avalados por los TSJ regionales y, por tanto, se continúan aplicando.
Cabe
recordar que el pasado mes de octubre el TSJCV ya dictó sentencia en la
que se rechazaba una liquidación individual practicada con el sistema
de valoración a través de coeficientes de aplicación directa, frente a
la que la Generalitat presentó ya recurso ante el Tribunal Supremo
también en interés de ley. Ahora, el Alto Tribunal tendrá que
pronunciarse sobre la legalidad, tanto del procedimiento de valoración,
como de la validez de las órdenes anuales de fijación de coeficientes
para la determinación de valores que resultan del artículo 57.1 b) de la
Ley General Tributaria.