La jueza del "Caso IVAM", que investiga a
la exdirectora
del Instituto Valenciano de Arte Moderno, Consuelo Císcar -esposa de Rafa Blasco, encarcerlado-, por
irregularidades en la gestión del museo, ha requerido al director
general de Bellas Artes para que designe a tres expertos que habrán de
elaborar el informe requerido por el Juzgado hace cinco
meses relativo a 13 piezas sobre las hay sospechas de que fueron
adquiridas a un precio muy superior al real.
La
magistrada, de conformidad con el criterio del fiscal y de la Abogacía
de la Generalitat, otorga tres días al director de Bellas Artes para que
cumpla el mandato
judicial con el apercibimiento de que, de no hacerlo, incurrirá en un
delito de desobediencia a la autoridad judicial.
En
su auto, mantiene que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder
Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligan a colaborar
con la Administración de
Justicia, prevalecen sobre la normativa propia en la que se ampara la
Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio
Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, para no hacer el
citado informe por entender que está fuera de
su competencia.
Según
consta en la resolución judicial, Bellas Artes tendrá que designar a
"tres personas tituladas expertas en valoración de obras de arte",
dependientes de la
Junta de Valoración. Posteriormente, el Juzgado, por sorteo, elegirá a
dos de ellas, que serán designadas peritos judiciales y habrán de
realizar el informe requerido el pasado mes de noviembre.
El
Juzgado de Instrucción 21 investiga a Císcar, a cuatro exsubdirectores
del IVAM y a un empresario, por delitos de malversación, prevaricación y
falsedad. El avance
de la causa por los supuestos sobrecostes en la adquisición de obras de
arte y en la edición de publicaciones pende de dicho informe. La falta de esa pericial dilata la instrucción, que tiene un plazo
máximo de 18 meses, e impide tomar declaración a la exdirectora del museo valenciano y a los otros cinco imputados.
La
Jueza solicitó el informe en noviembre; lo volvió a reclamar, con
carácter urgente, en enero y en marzo. Ninguna de sus peticiones fue
atendida.
El
Ministerio respondió a finales de abril, después de que el Consejo
General del Poder Judicial le urgiera a remover los obstáculos que
impiden el cumplimiento
del mandato de la instructora y después de que ésta citara al
secretario de la Junta de Valoración para que compareciera en el juzgado
y explicara "los motivos que impiden la presentación del informe" que
le fue requerido cinco meses atrás.
La
declaración del secretario, prevista para el 29 de abril, quedó
suspendida porque la tarde antes el Ministerio envió al Juzgado por fax
una comunicación en la
que afirma que la Junta de Valoración carece de competencias para tasar
las
trece
obras de arte sobre las que, según la investigación, concurren fundadas
sospechas de que existe un elevado sobrecoste en la adquisición de las
mismas que pudiera constituir
un ilícito penal.
La
jueza rechaza los argumentos dados por Bellas Artes. Considera que las
colecciones del IVAM forman parte del Patrimonio Histórico Español; que
la Junta de Valoración,
según su propia normativa, sí tiene competencias para realizar el
informe requerido; y añade que ante la petición de auxilio formulada por
un juez, las competencias de la Junta "no se ven determinadas por la
normativa organizativa que le es propia sino que
su ámbito de actuación queda enmarcado y determinado por la resolución
judicial que le encomienda esa labor de colaboración".
A
este respecto, la magistrada insiste en que "el órgano público
designado para efectuar un informe por un órgano judicial no puede
excusarse de su complimiento
alegando que queda al margen de sus competencias administrativas". Sus
competencias, aclara, son las que le otorga el juez instructor para
realizar la pericia encomendada en base a los conocimientos que le son
propios.
La
magistrada concluye su resolución recordando que el Código Penal
sanciona como reo de un delito de desobediencia "a la autoridad
competente que no prestare el
auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio
público con penas de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o
cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
La
causa, que nació en julio de 2015 tras una denuncia de la Fiscalía se
dirige contra Císcar y contra otras cinco personas, que tienen la
condición de investigadas,
término que sustituye al de imputado tras la última reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
La instructora considera que de las diligencias practicadas hasta el
momento "resulta indiciariamente la existencia de hechos delictivos
cometidos en el seno de la administración del IVAM, tanto en la
adquisición de obras de arte como en la contratación de
publicaciones".
La
magistrada cree que se habrían pagado "importes no justificados por
obras de arte o por publicaciones que resultaba evidente que no
respondían a este valor" y
que esta práctica redundaba en "un claro lucro para terceros". Según la
jueza, estos hechos "habrían supuesto un evidente perjuicio a los
fondos públicos con los que se gestiona este museo".
En la causa están investigados (imputados) además de Císcar, otras cinco
personas, cuatro de ellas con responsabilidades en el IVAM como
subdirectores de distintas áreas. Se trata del subdirector general de
Administración y Finanzas, el de Gestión Interna,
el de Publicaciones y la subdirectora general Técnico Artística. Además
está investigado el responsable de dos empresas con las que el IVAM
suscribió contratos de transporte eludiendo, supuestamente, la normativa
de contratación del sector público.
Las
seis personas contra las que se dirige la causa tendrán que declarar
como investigados (imputados). Su declaración no tiene aún fecha, a la
espera de que la
jueza reciba los informes de la UDEF y de la pericial reclamada al
Ministerio de Cultura, de la que, a su vez, depende el informe que ha de
completar la Intervención General.