La exconsellera de Interior y Justicia Salomé Pradas, investigada por la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia contra el auto que desestimó su petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Su defensa ha argumentado para ello que faltaron recursos aquella jornada cuya gestión no es imputable a la exconsellera, en alusión a la vigilancia de los cauces que se encargó a los bomberos forestales.
También expone su abogado, entre otras cuestiones, que no hubo nexo causal entre la actuación de Pradas y los fallecimientos, que hubo fallos estructurales e informativos ajenos a su competencia, que la dana fue un fenómeno de fuerza mayor e imprevisible y que, por tanto, continuar la instrucción sería injustificado y contrario a derecho.
Según considera, no aprecia indicios suficientes para la continuación del procedimiento ni tampoco de la apertura de juicio oral.
Las pérdidas de vida se debieron a una catástrofe natural "de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente para incluso, mitigar sus consecuencias", máxime cuando la información necesaria para haber anticipado la respuesta "no llegó ni se debatió" en el Cecopi, argumenta la defensa de Pradas.
Continúa diciendo que, aunque así se hubiera hecho, el Cecopi se enfrentó el día de la dana "a una 'explosión' de la naturaleza, un auténtico 'tsunami', de una magnitud inimaginable y que, tras cambiarse la tendencia prevista, adquirió una velocidad que como dijo el propio Polo, ya era imposible hacer nada".
La exconsellera, según el recurso, no era "la garante" de evitar la situación de peligro por "el mero hecho de ocupar una posición institucional de mando", pues existía una dirección dual y con participación de diversos órganos de apoyo e información que "no pudieron gestionar mejor la emergencia".
Los órganos del Estado central -Delegación del Gobierno, la AEMET, la CHJ y la UME- no eran "convidados de piedra en el Cecopi, ni elementos pasivos, eran tan protagonistas e incluso con mayor poder de información que los órganos autonómicos", insiste, y añade que la CHJ incurrió en "un apagón hidrológico".
Además, señala que el Es-Alert no se había usado nunca y que los bomberos forestales se retiraron del barranco del Poyo a una hora determinada "sin comunicar dicha retirada al CCE ni informar sobre las posibles mediciones u observaciones realizadas en el lugar" y sin que Pradas tuviese conocimiento ni nada que ver en esa orden.
La defensa entiende que, cuando concurren causas complejas diversas, no es posible atribuir una relación causa-efecto directa, por lo que "no existe fundamento bastante para imputar una responsabilidad penal, ni siquiera a título de imprudencia".
Y dice que los hechos investigados se situarían en su caso en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las Administraciones con competencias en emergencias.
Tras recordar su petición anterior de sobreseimiento, la defensa de la exconsellera pide a la Sala que examine con profundidad el recurso, pues su actuación no puede desconectarse del hecho de que "se vio condicionada por una información incompleta y la falta de previsibilidad inherente a un fenómeno natural de magnitud inimaginable".
Asimismo, afirma que el juez o el tribunal "no puede ni debe" fundamentar su decisión en un convencimiento "subjetivo" sino de que expliquen con detalle por qué la suma de indicios determina, en su caso, la condena.
En otro apartado del recurso, expone que le llama la atención que la jueza rechaza incluir "cualquier aspecto que beneficie a otras opciones que no sean la tesis que viene manteniendo".