El proceso de evaluación del alumnado, a lo largo del curso, pasa por cuatro momentos destacables. Durante el mes de octubre, la evaluación inicial, en diciembre; la evaluación del primer trimestre, en marzo o abril -según caiga- la evaluación del segundo trimestre; y, finalmente, en junio, la evaluación del tercer trimestre; para poner las notas finales de curso y decidir sobre la promoción del alumnado.
En todas estas evaluaciones, los docentes que imparten en cada uno de los grupos del centro educativo se reúnen para avanzar en el proceso evaluador de su alumnado. Reuniones en las que, presididas por el tutor o tutora del grupo, son -por lo general- asistentes: los docentes que imparten docencia en el grupo, un miembro del equipo directivo y del departamento de orientación. Estas reuniones, más conocidas como Sesiones de Evaluación, suelen realizarse en horario no lectivo pero laboral para el profesorado, normalmente por la tarde.
En este artículo se cuestiona la necesidad de que las Sesiones de Evaluación tengan que ser predominantemente presenciales en los centros educativos; aunque, por razones de extensión, el artículo se centrará en los institutos de secundaria, los mismos pilares argumentativos que sostienen que estas reuniones pueden ser online en los institutos, sirven para otras etapas educativas.
Los tres pilares que avalan el cambio de las reuniones presenciales a telemáticas son: la actual situación tecnológica en la que estamos inmersos, la eficiencia y productividad de las reuniones telemáticas y, finalmente pero no menos importante, la justificación legal.
En primer lugar, señalar que desde el punto de vista tecnológico estas reuniones son factibles. Las conexiones telemáticas tienen suficiente fiabilidad técnica para que puedan llevarse a término reuniones de trabajo. La Pandemia ha demostrado que la conectividad, a distancia, entre las personas, ha evitado que se paralizase el mundo en general y, en particular, que siguiera nuestra actividad docente de aquellos días. ¿O solo se puede teletrabajar cuando "le interesa" a la Administración? Por supuesto que es posible mantener reuniones de trabajo online entre docentes.
En segundo lugar, destacar la eficacia y productividad al realizar estas reuniones de forma virtual. Se evitan desplazamientos, con el consabido coste económico para los maltrechos bolsillos de los docentes valencianos y con el nada desdeñable impacto ambiental que conllevan los desplazamientos de todos los docentes de la C. Valenciana a sus centros.
Además, el hecho de podernos reunir telemáticamente implica una importante mejora para la conciliación de la vida familiar y laboral. Así como también de disponer de más tiempo para organizarse y revertir todas estas mejoras sobre las reuniones online, llegando a ser igual o más productivas que las que conllevan presencialidad física.
En tercer y último lugar, su justificación legal. Por un lado, cabe indicar que los Equipos Educativos son Órganos Colegiados, así se desprende del DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell; ya que su artículo 38.1 pone: "En la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato actuarán como órgano de coordinación docente los equipos educativos"; y según el artículo 8.d de este mismo Reglamento, se define a los órganos de coordinación docente como órganos colegiados. Por otro lado, cabe subrayar que los órganos colegiados pueden reunirse online, ya que, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 17.1 dice: "Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
Por consiguiente, sí es posible. Aunque existe un matiz de interpretación derivado de una Orden del 92 que cabe mencionar. Recordemos que los textos legales que regulan la presencialidad de los docentes en el centro se basan en una Orden del año 1992, que habla de "horas de permanencia"; pero no se matiza si esta permanencia debe ser física o virtual, ya que esto fue redactado hace más de 30 años. Es interpretable ahora.
Mientras haya presencialidad -virtual-, se cumple con la norma de horas de permanencia. El docente está, permanece, aunque forma virtual, en el centro. Lógicamente, en 1992 no se dudaba entre tipos de presencialidad virtual y física. Va siendo hora de que una Orden de hace más de 30 años, totalmente anacrónica, sea matizada para aclarar que la "presencialidad" a la que se refiere puede ser también de carácter virtual; y tiene sentido ahora por la sociedad (tecnológicamente) más avanzada en la que vivimos, algo inimaginable hará más de tres décadas.
Aunque ya hay muchos centros que optan por realizar las Sesiones de Evaluación de forma virtual, siguen siendo muchos más los que siguen optando por la presencialidad física. Quizás por temor a que no vayan bien, quizás por creer que son más productivas si se hace venir a todos al centro, o sencillamente, por pensar que no procede otra forma de trabajo. Desde CSIF defendemos la mejora de las condiciones laborales de los docentes y la autonomía de los centros; en esta línea, seguiremos reivindicando mayor consideración por el teletrabajo para ciertos aspectos de la actividad docente, como es el caso de las sesiones de evaluación.