El
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha
desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Rent Alia
Holidays S.L.U. en el que solicitaba la nulidad de la resolución
sancionadora de 30.000 euros interpuesta por la Agència Valenciana
del Turisme ante la negativa de la empresa a solicitar a sus usuarios
el número de registro de las viviendas que se publicitan a través
de esta plataforma de alquiler de viviendas.
Desde
el departamento que encabeza el secretario autonómico Francesc
Colomer, se ha abierto un total de 19 expedientes sancionadores a
este tipo de plataformas que comercializan, a través de Internet,
apartamentos turÃsticos sin solicitar a sus propietarios el número
de registro que garantiza que operan con todas las garantÃas
legales. De todas ellas, algunos expedientes no han prosperado porque
la empresa en cuestión ha subsanado, otras han abonado la
correspondiente sanción y algunos, como es este caso, han continuado
con el proceso judicial al presentar un recurso contencioso
administrativo para solicitar la nulidad de dicha sanción.
Cabe
recordar que este no es el primer caso que se resuelve en el juzgado,
sino que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Valencia ya se pronunció el pasado 23 de noviembre de 2017 a favor
de la Agència Valenciana del Turisme desestimando también el
recurso presentado por la empresa Homeaway. De hecho, dicha sentencia
ya sentó jurisprudencia y ha sido utilizada en este caso para
resolver algunas de las cuestiones planteadas por la empresa
demandante.
AsÃ,
reitera que el recurso no puede prosperar dado que "la resolución
impugnada se dicta en un procedimiento sancionador en materia de
alojamientos turÃsticos, materia para la cual la administración
autonómica ostenta las competencias". En este sentido remarca que
la ley "deja claro que el número de inscripción en el registro de
Empresas, Establecimientos y Profesiones turÃsticas asignado a cada
vivienda turÃstica deberÃa constar en toda publicidad que los
anuncie", al tiempo que señala que "la actividad recurrente
consiste en la puesta a disposición de un portal web de búsqueda de
alojamientos turÃsticos mediante la publicidad de los mismos que
permite la puesta en contacto entre clientes o usuarios interesados
en ofrecer y demandar viviendas para uso turÃstico, realizando las
reservas de alojamiento a través de su plataforma".
Ante
esta nueva sentencia, el secretario autonómico de Turismo, Francesc
Colomer ha remarcado que "es la segunda vez que los tribunales se
pronuncian a favor de nuestra capacidad sancionadora y que, además,
nos dan la razón en nuestros argumentos". AsÃ, ha reiterado que
"la obligación de incluir el número de registro al dar de alta
una vivienda turÃstica para su comercialización en un portal de
estas caracterÃsticas es perfectamente controlable por la empresa,
puesto que basta con incluirla como campo obligatorio a rellenar por
los usuarios".
Por
todo ello Colomer se ha mostrado "profundamente satisfecho, ya que
esta segunda sentencia reitera que hemos iniciado un camino correcto
en la lucha contra la competencia desleal y la oferta no reglada en
el sector turÃstico, pese a todas las complicaciones que suponen
enfrentarse a este tipo de gigantes globales que operan por Internet
y que no pueden eximir sus responsabilidades ante las graves
consecuencias de una economÃa sumergida que perjudica al sector".
De
hecho, ha recordado que "no es un problema que únicamente afecte a
esta comunidad, sino que se trata de un problema global", mientras
ha insistido en que "probablemente desde la Comunitat Valenciana
estamos abriendo un camino puesto que nunca nos hemos puesto de
perfil, sino que, con la ley en la mano hemos abierto expedientes e
incrementaremos nuestra capacidad sancionadora en la futura Ley de
Turismo, Ocio y Hospitalidad que está previsto aprobar en breve".
Finalmente, ha reiterado que "continuaremos defendiendo al
empresario reglado, que crea riqueza y ocupación, asà como los
derechos del consumidor, que no puede acabar sufriendo las
consecuencias de las malas prácticas de aquellos que no cumplen la
ley".