La falta de rigor técnico y
jurÃdico de la memoria emitida por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental
a la ATE "Puerto Mediterráneo Shopping Resort" afecta a todas y a cada una de
las razones esgrimidas en dicho informe. AsÃ, mientras que dicha memoria
sostiene que el lÃmite del sector con la CV 35 contraviene la Ley de Suelo no
Urbanizable, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del TSJ de
la Comunidad Valenciana en su Sentencia 815/2009, de 23 junio de 2009 considera
que la norma de aplicación es el II Plan de Carreteras de la Comunidad
Valenciana.
Dicha
regulación establece que la "CV-35" es
una carretera de la Red Básica con una zona de protección de 50 metros por
tener una "IMD" superior a 5.000 vehÃculos diarios. Asà lo propuso el
Promotor de la ATE y fue aceptado e informado favorablemente de manera previa
por los órganos correspondientes de la Generalitat Valenciana.
Sin
embargo, el Informe de la Subdirección General de Movilidad de la Conselleria
de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en virtud del cual
fue desestimada la ATE Puerto Mediterráneo, estableció que la zona de
protección de la "CV-35" debÃa de tener una anchura de 100 metros sin tener en
cuenta el vigente II Plan de Carreteras de la Generalitat.
Al
respecto cabe señalar que el citado Informe no es conforme a Derecho y, por lo
tanto, no puede servir de base para la emisión de una Memoria Ambiental
desfavorable y tampoco para la denegación de la aprobación del Plan de la ATE
"Puerto Mediterráneo" por los siguientes motivos:
·
El artÃculo 33, apartado 1, de la Ley
6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana establece la
regla general de que la zona de
protección tendrá la amplitud que se determine mediante la planificación viaria.
·
El artÃculo 33, apartado 3 prevé, en
cambio, un supuesto subsidiario respecto a la regla general prevista en el
apartado 1, para el caso que no haya Plan o Proyecto que determine la anchura
de la zona, estableciendo según la redacción actualmente vigente del citado
precepto, unas distancias de 100 metros en autopistas, autovÃas y vÃas rápidas,
50 metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de
carreteras de la red básica, y 25 metros en las restantes carreteras.
·
Por tanto, sólo
se aplican las distancias previstas en el referido apartado 3, en defecto de planificación viaria.
·
Pues bien, en
el caso de la Comunidad Valenciana, por virtud del todavÃa vigente Decreto
23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, se aprobó el II Plan de Carreteras de la Comunidad
Valenciana, delimitando concretamente la zona de protección de las
carreteras de su competencia.
AsÃ
las cosas, según el todavÃa vigente apartado 4.5.4 del referido el II Plan de
Carreteras de la Comunidad Valenciana, se prevé:
-
Con carácter general, la zona de protección de las carreteras de la red
básica es de 25 metros a cada
lado.
-
Excepcionalmente, las autopistas, autovÃas y las carreteras cuya IMD
(Intensidad Media Diaria) sea superior a 5.000 vehÃculos dÃa, asà como los
tramos de previsible desdoblamiento, en éste y en próximos planes de
carreteras, tienen una zona de protección de 50 metros.
Lo
anteriormente expuesto evidencia por qué los informes precedentes en materia de
carreteras emitidos por el Servicio de Planificación y el Servicio de Proyectos
de Infraestructuras de la ConsellerÃa estaban conformes con las zonas de
protección planteadas por el Promotor de la ATE. Asimismo resulta clave para
entender que el desarrollo urbanÃstico real del entorno (planeamientos
colindantes) presente afecciones no mayores a 50 metros.
Por
último cabe recordar respecto a otro de los factores decisivos de la memoria
ambiental, que la CHJ ha emitido recientemente un informe público en el que
concluye que Puerto Mediterráneo no incrementa el riesgo de inundabilidad y
garantiza los recursos hÃdricos.
En dicho informe la entidad reitera su
posición favorable al proyecto en respuesta a la petición emitida el pasado
julio por la subdirección de Territorio y Paisaje.
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