La
Asociación
Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA),
como conocedora de primera mano de la situación jurídica existente
en relación con la suelta de patos de Sagunto, pues no en vano
desde 2003 lleva luchando legalmente ANPBA contra este evento,
considera necesario responder a las últimas declaraciones del
portavoz del grupo político Iniciativa Porteña (IP), y por ende, en lo que afecta
a la decisión del actual Gobierno (tripartito) del Ayuntamiento de
Sagunto de no autorizar la suelta de patos de 2015.
El
principal error del portavoz de IP,, sería afirmar que "la suelta de patos no
constituye “prevaricación y la autorización es una cuestión
política”".
El
dato clave que demuestra lo confundido que está el portavoz
de IP es que la última sentencia habida sobre la suelta de patos,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia
en diciembre de 2014, estimando todos y cada uno de los fundamentos
jurídicos y pretensiones de ANPBA, "anuló la autorización
concedida para la suelta de patos por el anterior Gobierno (PP)
del Ayuntamiento". Dicha sentencia, en su Fundamento Jurídico sexto,
dispone que "el acto administrativo impugnado no es conforme a
derecho". Dicho acto administrativo fue "la autorización de
la suelta de patos, y la mencionada sentencia declara su nulidad,
concluyendo con la imposición de costas a la parte que haya
visto rechazadas todas sus pretensiones, en este caso el
Ayuntamiento de Sagunto".
Así,
si la autorización para realizar sueltas de patos en el puerto de Sagunto "no es conforme a Derecho", y este fallo judicial data de
fecha tan reciente como diciembre de 2014 y tiene en cuenta ya la
vigente Ley 14/2010 de Espectáculos, parece evidente que el actual
Ayuntamiento (tripartito) "actuó con criterio jurídico acertado al
no autorizar la suelta de patos de 2015".
De
hecho, "si hubiera sido autorizada la suelta de patos en agosto de
2015, ANPBA se habría visto obligada a llevar el asunto ante la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana (TSJCV), cosa que, afortunadamente, no ocurrió".
Jurisprudencia
Por
otra parte, cabe recordar que el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana ya se ha
pronunciado reiteradas veces en contra de la suelta de patos al
mar de Puerto de Sagunto (Juzgados valencianos y el Tribunal Superior de
Justicia) determinando, mediante sentencias firmes, que los patos son
sometidos a "tratamientos antinaturales" y a "maltrato",
supuestos jurídicos que se encontraban vigentes el 15 de agosto de
2015.
Sobre
la sanción por la “suelta de patos” de 2012
Asimismo,
incurre en error el portavoz de IP al considerar que, bajo su
criterio, "la Generalitat abre el procedimiento sancionador por
infracción administrativa muy grave, precisamente para que Quico
Fernández pudiera justificar su acción de no autorizar las cucañas".
En
este sentido, es preciso aclarar que la Generalitat "inició dicho procedimiento sancionador porque ANPBA, plenamente
consciente de que faltaban escasos días para que prescribiera la infracción asociada a la realización de la suelta de patos al
mar de 2012, pues las infracciones administrativas muy graves prescriben a los tres ños, remitió escrito urgente, el 31 de julio
de 2015, al director general de la Agencia de Seguridad y Emergencias
de la Generalitat solicitando se incoara expediente administrativo
sancionador a los efectos de interrumpir legalmente la prescripción
de la presunta infracción. Dicho expediente fue incoado 7 días
después".
Y
en lo que respecta a la sanción (de 30.000 €) impuesta por la
Generalitat al Ayuntamiento por la suelta de patos de 2011,
posteriormente anulada, es "un asunto paralelo que se está
dilucidando actualmente en los Juzgados valencianos de lo Contencioso
por demanda interpuesta por ANPBA contra la resolución de la
Generalitat". En este sentido, aunque ANPBA carezca de afán alguno
para que el Ayuntamiento sea sancionado, "no le queda otra salida que
denunciar administrativamente e interponer demandas ante los Juzgados
de lo Contencioso para combatir legalmente y prevenir la realización
ilegales sueltas de patos".
En
conclusión: "es un error afirmar que no existe ningún dictamen
después de aprobarse la nueva Ley de espectáculos en 2010, sobre la suelta de patos dado que, nada menos que una Sentencia ha anulado
la autorización de la suelta de patos al mar por «no ser
conforme a derecho». Por tanto, esta asociación entiende que el
Ayuntamiento del tripartito, al no autorizar el uso de patos en 2015,
actuó con un criterio legal acertado, dado que, ya desde 2006 a
2009, se han venido produciendo reiteradas sentencias contra la suelta de patos y también hay sentencia, de 2014, expresamente
en contra de su autorización".
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