Varias personas acceden a la Ciudad de la Justicia. Archivo/EFE/Manuel Bruque
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió el pasado mes de enero a 14 personas acusadas de introducir un alijo de 117 kilos de cocaína intervenido en un contenedor el 25 de agosto de 2020 en el Puerto de Valencia.
Los magistrados han estimado el recurso de apelación de la Fiscalía y han ordenado al tribunal sentenciador que dicte una nueva resolución, sin necesidad de repetir el juicio oral, en la que valore íntegramente todas las pruebas, incluidas las conversaciones de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC.
La nulidad de la prueba en primera instancia
La Audiencia Provincial había declarado nula esta prueba al considerar que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas, en respuesta a una orden europea de investigación (OEI), carecían de firma digital, lo que ponía en duda su autenticidad e integridad.
Según la sentencia inicial, esa falta de garantías impedía que la prueba pudiera desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Sin embargo, el TSJCV sostiene que la falta de acceso a los datos brutos de Sky ECC no puede equipararse por sí misma a una situación de indefensión.
El tribunal señala que las defensas plantearon esta cuestión de forma genérica y sin concreción, sin indicar qué datos concretos podrían haberles beneficiado. Además, recuerda que los datos brutos afectaban a unos 70.000 usuarios en distintos países y que su acceso estaba limitado por cuestiones de secreto de Estado, lo que dificultaba su uso pericial.
Origen de la investigación
El Alto Tribunal autonómico subraya que la intervención de la droga no se produjo directamente por la información de la OEI, sino durante un control rutinario en el que se detectó un contenedor abierto con 117 kilos de cocaína en su interior.
Posteriormente, a través de la información de Sky ECC, se investigó la posibilidad de que formara parte de un envío más amplio, de unos 1.650 kilos, vinculado a una organización criminal con presencia en el puerto.
El TSJCV concluye que no existen dudas sobre la integridad de los datos remitidos a España y que las defensas tuvieron acceso a ellos. Además, señala que la investigación no se basó únicamente en transcripciones de conversaciones, sino en un análisis policial detallado que permitió identificar a los participantes en los chats cifrados.
La sentencia de apelación, contra la que no cabe recurso, establece que los datos obtenidos deben considerarse legítimos y ordena al tribunal de instancia dictar una nueva resolución valorando todas las pruebas y la línea de investigación derivada de las conversaciones interceptadas.
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