Control de la Policía. EPDALa Sección de Apelación Penal de la Sala de Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV) ha confirmado
la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de
Valencia a un educador por violar a una joven tutelada por la
Generalitat Valenciana. No confundir con el caso que condenó al ex marido de Mónica Oltra, vicepresidenta del Consell.
La
sentencia únicamente revoca el pronunciamiento del órgano judicial
provincial en cuanto a la condena al penado de las costas procesales
generadas por la acusación particular,
ya que ésta no lo solicitó expresamente en su momento.
La
víctima, que estaba diagnosticada de un trastorno límite de
personalidad y no tenía familiares, fue declarada en situación de
desamparo por un juzgado de forma cautelar
en agosto de 2017, cuando tenía 20 años, y su tutela provisional fue
asumida por la Administración autonómica.
En
2018 comenzó a residir en un piso tutelado en Valencia, donde conoció
al acusado, que era el educador al cargo de esa vivienda y con el que
inició al año siguiente una
relación de amistad y afectiva en la que ambos mantuvieron relaciones
sexuales.
Ya
en abril de 2021, a la vista de su evolución favorable, la chica se fue
a vivir al domicilio del propio educador, ubicado en una localidad del
cinturón urbano de la capital,
aunque seguía bajo la supervisión y control del servicio de tutelas de
personas adultas.
Fue
ese mismo mes, en una fecha cercana al día 24, cuando el acusado
agredió sexualmente a la joven, después de que ella se hubiera encerrado
en el cuarto de baño y comenzara
a autolesionarse con una cuchilla, tal y como declaró probado la
Sección Quinta de la Audiencia de Valencia.
Este
tribunal condenó en octubre del pasado año al educador a nueve años de
prisión como autor de un delito de agresión sexual, así como a una
inhabilitación especial para
ejercer los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento durante cuatro años.
También
le impuso la inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad
que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 14
años, el mismo tiempo
de prohibición de comunicación y de aproximación respecto a la víctima,
siete años de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la
chica con 8.000 euros en concepto de daños morales.
La
Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha
confirmado ahora, en una sentencia emitida el pasado mes de febrero,
todas esas penas y medidas.
Según
consta en esta resolución, la condena del apelante y la convicción de
su culpabilidad por parte del tribunal sentenciador “resultó de una
actividad probatoria suficiente,
revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, legalmente
obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción
e inmediación”.
La
Sala considera igualmente correcta la aplicación del subtipo agravado
del delito de agresión sexual en este caso, por prevalimiento, ante la
situación de vulnerabilidad
de la víctima y la posición y estatus de cuidador que tenía el acusado
respecto de ella.
El
Tribunal Superior únicamente ha estimado en parte el recurso de
apelación interpuesto por la defensa del penado en cuanto a la inclusión
en la condena en costas de las
generadas por la acusación particular, pues conforme a la
jurisprudencia es preciso que así se haya pedido expresamente por esa
parte, lo que no ocurrió en este caso.
La sentencia de apelación del TSJCV puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.
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