José Vicente Tello Calvo. / EPDAÚltimamente hemos visto que por
parte del Gobierno y algunas instituciones sustanciales de la Administración
del Estado y con la excusa de acabar con los bulos o noticias falsas, se está
intentando mermar nuestra libertad de expresión. Se ha llegado inclusive a
utilizar a la Fiscalía para silenciar a la oposición con la mencionada excusa.
Los juristas hemos dicho y venimos diciendo, que perseguir noticias incluso
bulos que puedan perjudicar a las instituciones y por ende al partido político
que las gestiona, es un ataque a un
derecho fundamental.
La libertad
de expresión e información son derechos sagrados que constitucionalmente vienen
reflejados como intocables, pues es la esencia de la democracia. Intentar por
parte del Gobierno (o de los partidos que lo conforman) silenciar con tan
mezquina excusa a los que los critican, es una acto manifiestamente ilegal,
salvo que haya indicios de la comisión de un delito y ordenado por el Poder
General. Es muy peligroso que la Administración del Estado o cualesquiera
otras, tengan la capacidad para controlar la libertad de expresión, pero
sobretodo la legitimación de controlar opiniones o silenciar ideas que no les
conviene, en claro ataque a esta libertad de expresión.
Dichos
políticos han aludido al artículo 5 de la Ley Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Dicho precepto viene señalando como principio esencial el respeto a
la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, ejerciéndolo (los cuerpos
de policía y seguridad del estado) en cumplimiento de sus funciones y con
absoluta neutralidad política e imparcialidad. El límite por tanto de esta
libertad de expresión, es la comisión de un delito y no puede entrar la
Administración en si le gusta o no le gusta y decidir que es noticia y que no
es noticia, o como dice alguna Ministra que “no se pueden tolerar actos que
desprestigien la buena actuación de la Administración” con la excusa que en
esta Administración se encuentran profesionales de reconocido prestigio. Esto
nos recuerda a Minority Report, película que sancionaba y detenía al asesino
antes de cometer el asesinato. Esta tesis es incompatible con la democracia, la
Administración, la Fiscalía o los Jueces de Instrucción pueden intervenir de
oficio o investigar cualquier conducta que tenga indicios racionales de
criminalidad, pero abstracción hecha de este supuesto, son los propios
ciudadanos, las asociaciones o los partidos políticos, los que deben bajo su
responsabilidad tutelar lo que dicen o manifiestan, sin necesidad de que les
tutele nadie y menos la Administración Pública o el Gobierno.
Es
lamentable que George Orwell en su novela 1984 plasmase algo similar, a lo que
sí les dejásemos a éstos harían o lo que es peor que se convierta el propio
Gobierno en un tribunal de orden público contra el que me he opuesto en muchas
ocasiones.
El
principio de legalidad constitucional debe por tanto ser tutelado por los
Jueces y Tribunales. Los estados de
alarma, excepción y sitio se encuentran perfectamente regulados en la
Constitución y no se debe permitir ni al Gobierno, ni a la oposición que el
contenido del Decreto Declarativo de uno de ellos se exceda un ápice en el
recorte de derechos y libertades. El respeto a las ideas del otro, a los
derechos del otro, es fundamental en la convivencia democrática.
Ya
lo decía Herodoto, primer historiógrafo del mundo antiguo que estuvo hasta de
acuerdo con su destierro por respeto a la opinión de sus propios Jueces.
La
división de poderes es tan fundamental que si no existe tendremos un poder con
tres funciones y no tres poderes con distinta función, véase mi artículo (sobre
la división de poderes del día 12 de Febrero de 2019), Títulado “Partitocracia,
Democracia y Regeneración”, donde destaco que el poder judicial debería ser el
poder tutelador de las injusticias cometidas por los otros dos poderes y se
convierte sin embargo en muchísimas ocasiones, en cómplice o convalidador de
sus desmanes, siendo en la partitocracia en que vivimos un poder sometido al
ejecutivo y al legislativo. Que poco queda pues de las teorías de Montesquieu.
Nuestro
Código Penal regula perfectamente los comportamientos punitivos o que merecen
reproche penal, ejecutados por el Gobierno o sus instituciones y es el Poder
Judicial y el Ministerio Publico los encargados de instar la acción penal
pertinente o en su caso, si no mereciere reproche penal pero sí de otra índole,
la tutela por parte de los Tribunales de Lo Contencioso-Administrativo. En
definitiva nuestro sistema democrático prevé soluciones para comportamientos
anómalos que se sustraigan del Principio de Legalidad y lo que esperamos todos
los demócratas es que se hagan funcionar por parte de quien corresponda.
Espero
que exista voluntad política y capacidad del poder judicial en llevar a cabo la
institucionalización de tres poderes con tres funciones. Es nuestra esperanza.
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