Imagen de una mesa electoral. /EPDAEntre el 2 y el 3 de mayo de 2023 los ayuntamientos valencianos realizarán uno de los sorteos más temidos por los ciudadanos, el sorteo de los vecinos que conformarán las mesas electorales en los comicios del 28 de mayo en los que se renovarán tanto los ayuntamientos como Les Corts Valencianes.
Cada una de las miles de mesas electorales de la Comunitat Valenciana tendrán tres personas: un presidente, y dos vocales. Pero el sorteo realizado por los ayuntamientos designará a 9 personas para que cada uno de los integrantes de la mesa tengan 2 suplentes que puedan cumplir la función en caso de fuerza mayor. Es importante hace notar que si se es designado suplente habrá que estar a primerísima hora de la mañana a la puerta del colegio electoral para asegurarse que no ha faltado ninguno de los titulares.
¿Cómo sé si me ha tocado ser parte de una mesa electoral?
Las notificaciones las remite la Policía que se presentará en casa de la dirección censal de la persona que hay sido designada por el sorteo.
¿Qué pasa si no voy?
La asistencia a la mesa electoral es obligatoria, incumplir la citación que te presente la policía supondrá pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses y será el juez quien decida. Sentencias previas cifran entre 2.700 y 7.200 euros el castigo por no acudir a tu cita electoral.
A esa decisión has de sumar un hecho intangible pero a largo plazo más grave: la ausencia constará en los antecedentes penales para siempre y puede pesar a la hora de presentarte a unas oposiciones o a un cargo público.
¿Qué pasa si voy?
Deberás estar todo el día en el colegio electoral, realizar el recuento, firmar el acta y, en el caso de ser el presidente, trasladar hasta el juzgado la urna con los votos. Por todo ello recibirás 70 euros y además tendrás derecho a entrar a trabajar cinco horas más tarde de lo habitual ya que, previsiblemente, el recuento acabará tarde.
¿Hay forma de librarse de la mesa electoral?
Desde el momento en que se te comunique tienes 7 días para alegar posibles motivos por los que no puedes participar en una mesa electoral y será la Junta Electoral la que decida si concede o no la gracia de librarte de la mesa electoral.
En este caso hay que fijar que la Ley Electoral sí que fija una serie de excusas que te pueden librar de la mesa electoral:
1) Tener más de 65 años. La ley excluye del sorteo a los mayores de 70 años, pero concede a las personas de entre 66 y 69 la posibilidad de decidir si quieren o no formar parte de la mesa. Si es tu caso solo has de remitir un escrito a la Junta Electoral diciéndole que renuncias a tu derecho por motivo de edad.
2) Tener una incapacidad o discapacidad temporal o permanente. Deberás remitir el certificado que demuestre este hecho.
3) Mujeres embarazadas a partir de los seis meses, o ya con la baja maternal o lactantes durante los primeros nueve meses. Deberás remitir un escrito sobre este tema aportando la baja laboral en caso de ser de menos de seis meses.
4) Tener una intervención quirúrgica programada de forma inmediata. Si es tu caso no pierdas el tiempo y remite el escrito, junto a una copia de la citación, en cuanto antes ya que está demostrado que cuanto más cerca de elecciones presentes esta petición más posibilidades hay de que la junta electoral se siente a decidir si la intervención es suficientemente grave como para no tener que cumplir con tus obligaciones legales.
5) Internos en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico. Si has recibido la citación para un familiar que está en esta situación sólo tendrás que enviar un escrito informando de la situación a la junta electoral.
6) Tutores de menores de ocho años o de personas con discapacidad. También de menores de 14 años cuando no haya nadie más que pueda hacerse cargo durante la jornada. Deberás remitir un escrito que explique esa situación, se te pedirá documentación acreditativa.
7) Profesionales que trabajen el día de las elecciones en la administración pública, juzgados y juntas electorales.
8) Servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos.
9) Directores de medios de comunicación y jefes de informativos que cubran la jornada electoral.
Profesionales que participen en eventos públicos previstos con antelación y que no puedan ser sustituidos.
10) Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones durante los últimos diez años.
11) Cambio de residencia a otra comunidad autónoma. Se te pedirá un certificado de empadronamiento.
12) Ser miembro de una comunidad religiosa que considere incompatible o contraria a sus creencias participar en una mesa electoral.
13) Tener eventos familiares relevantes inaplazables. De nuevo te recomendamos que no esperes a última hora si no quieres que la junta electoral decida sobre la importancia de la boda, bautizo o comunión a la que tenías que asistir.
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