Jose María Salcedo. EPDA.Es práctica habitual de la Agencia Tributaria remitir a los contribuyentes sus notificaciones en papel, pero también por vía electrónica. Esto genera mucha confusión. Porque, a la hora de recurrir, surge la duda de cuál es la fecha a tener en cuenta para computar el plazo. ¿La de la notificación electrónica, o en papel?
Sobre esta cuestión se ha pronunciado hace muy poquito el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Y ello, refiriéndose al caso de un contribuyente obligado a recibir notificaciones electrónicas, pero al que no se había notificado la inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (sistema NEO).
El contribuyente hizo caso omiso a la notificación electrónica que recibió. Y solo presentó recurso cuando llegó la notificación en papel. Un Tribunal de Hacienda consideró que su recurso se había presentado fuera de plazo. Pues bien, el TSJ valenciano, en sentencia de 4-11-2020, ha llegado a las siguientes conclusiones. En primer lugar, para ser destinatario de notificaciones electrónicas hay que estar sujeto a dicha obligación (artículo 14 de la Ley 39/2015). Y, además, haber recibido por correo certificado la notificación de la inclusión en el sistema NEO.
Si dicha inclusión no se ha producido, la notificación electrónica realizada no será válida. En ese caso, el contribuyente podría computar el plazo de recurso desde que recibe la notificación en papel. Además, el Tribunal resta importancia al hecho de que el contribuyente abriera la notificación electrónica, y conociera su contenido. Dicha notificación no debió llegarle por esa vía. Por ello, sería válido el recurso interpuesto más tarde, cuando recibió la notificación en papel.
En definitiva, si un contribuyente no está obligado a recibir notificaciones electrónicas o, estándolo, no ha recibido la inclusión en el sistema NEO, la recepción de una notificación por esta vía no tendría efectos. Ni iniciaría el plazo de recurso.
Así, el contribuyente podría esperar a que le llegue la notificación en papel. Y, entonces, recurrir. No obstante, la prudencia más básica aconseja interponer el recurso contra la notificación en el momento en que ésta llegue, sea en papel, o por vía electrónica. Y ello, para evitar el riesgo de que el recurso se considere extemporáneo.
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