La exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) Consuelo Císcar, en una imagen de archivo. /EFE La Audiencia de Valencia ha absuelto a la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar, así como a su ex director económico Juan Carlos Lledó y al hijo adoptivo del escultor madrileño Gerardo Rueda de los delitos continuados de prevaricación, falsedad, malversación y estafa por los que fueron juzgados.
La Audiencia no aprecia en la conducta de los acusados "el requisito del engaño", pues las obras del citado escultor vendidas al museo eran auténticas y el precio que se pagó por ellas "fue acertado o en su caso muy beneficioso", según la sentencia de 75 páginas hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que puede ser recurrida ante el Supremo.
Císcar, que dirigió el IVAM entre 2004 y 2014, se enfrentaba a una petición de condena, por parte de la Fiscalía Anticorrupción, de seis años de cárcel y diez de inhabilitación en una causa donde se le acusaba de haber gastado de forma ilícita fondos públicos en la compra de reproducciones no originales de obras de Gerardo Rueda.
LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA
El IVAM compró en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista; todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (el 25 de mayo de 1996).
La Audiencia, ante lo manifestado por los peritos durante el juicio celebrado en la Ciudad de la Justicia de València y el examen de diversos documentos, concluye que las reproducciones vendidas al IVAM por José Luis Rueda son auténticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda, pues éste autorizó a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte sus esculturas en obras monumentales mediante el cambio no solo de las medidas sino también del material.
“De las cartas firmadas por el artista se desprende de forma indubitada la voluntad de éste de que su heredero pudiese disponer como propias de las obras”, precisan los magistrados.
“No cabe duda -añaden- de que las obras adquiridas por el IVAM en sus compras y donaciones de los años 2004 y 2006 son obras artísticas creadas por Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposición mortis causa a su heredero”.
POR QUÉ SE LES ABSUELVE DE CADA DELITO
Respecto a la prevaricación administrativa, la Sala considera que la actuación de Consuelo Císcar -esposa del exconseller del PP Rafael Blasco, condenado por corrupción en el caso Cooperación- no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de la celebración de contratos por las Administraciones públicas.
En cuanto al delito de malversación, señala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados “una distracción de caudales públicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto”.
Por otra parte, la Audiencia entiende que José Luis Rueda no tuvo voluntad de “enriquecerse de forma injusta o desmesurada”, sino que su intención fue “cumplir la póstuma voluntad de su padre”, que deseaba que una parte importante de sus obras residiera en el IVAM.
Sobre el delito de falsedad documental, la sentencia recoge que la existencia de un acta de la comisión de adquisiciones del museo sin que conste que esta comisión se reuniese “carece de naturaleza delictiva”, ya que “la alteración de la verdad no afecta a la tramitación del expediente administrativo de compra de la obra 'El Gran Relieve'”.
Tampoco se aprecia ninguna irregularidad en el segundo contrato firmado entre ambas partes, “donde la comisión sí se celebró, si bien se incluyó en el acta de una reunión anterior”, pues ello carece de “trascendencia jurídica”.
Para finalizar, la Sala descarta la comisión de un delito de estafa, pues no aprecia que en la conducta de los acusados “concurra el requisito del engaño”.
Lo que José Luis Rueda vendió al IVAM "fueron obras auténticas de Gerardo Rueda", reiteran los magistrados, según los cuales la actuación de los acusados “no estuvo movida con la intención de defraudar, pues no había motivo para ello” y el precio abonado por las obras “fue acertado o en su caso muy beneficioso” para el museo.
EL ALEGATO FINAL DE CÍSCAR
El 23 de noviembre, cuando el juicio quedó visto para sentencia tras catorce sesiones a lo largo de cuatro semanas, Císcar lamentó el "linchamiento mediático" y la "polémica artificial" creada en torno a esta operación de compraventa de obras y pidió que "el veredicto sirva para restituir el crédito de un artista tan excepcional" como Rueda.
Císcar ya fue condenada -admitió su responsabilidad- el pasado verano a un año y seis meses de prisión por haber cometido prevaricación y malversación de caudales públicos al utilizar los recursos del museo para favorecer la carrera artística como escultor de su hijo -y del exconseller Blasco- Rafael Blasco Císcar, alias 'Rablaci'.
Esta condena fue suspendida con la condición de que no delinquiese en el plazo de dos años y abonase, junto con los otros condenados, 75.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
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