La portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular María José Ferrer San-SegundoEl Grupo Parlamentario Popular ha presentado una proposición no de ley de tramitación especial de urgencia, instando al Consell a que, sin más dilación, solicite la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat con relación al ejercicio de la competencia estatutaria normativa civil de la Comunitat y la legislación de Derecho Civil Valenciano.
La portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular María José Ferrer San-Segundo, ha censurado "la pasividad e ineficacia del Consell durante estos diez largos meses desde que fue nombrado", explicando que "ante esta inactividad en un tema tan importante, resulta necesario tomar la iniciativa, e instarle (al Consell) a que utilice de inmediato los mecanismos legalmente para resolver discrepancias y defender el derecho civil valenciano”.
La diputada popular ha manifestado que “el President Puig oculta que fue el Gobierno del PSOE el que inició la vía de recursos contra las normas de Derecho Civil Valenciano, con complicidad y silencio del PSPV, siendo él mismo diputado. Y que en 2011 y 2014, el grupo socialista en Corts nunca votó a favor de la retirada de recursos".
Para Ferrer-San Segundo “la marca del Consell, y su President, ha quedado reflejada en este tema: inactividad e incoherencia. Hay que tener muy poca vergüenza, y mucho cinismo político, para subirse ahora súbitamente al carro, con una 'cartita' tardía e insuficiente, como si la responsabilidad por los antecedentes no fueran con ellos".
“En la defensa del derecho civil valenciano, como en tantos otros temas, el Consell ha actuado tarde y mal", ha concluido.
Texto íntegro de la Proposición:
A LA MESA DE LES CORTS
María José Català Verdet y María José Ferrer San-Segundo, Portavoz Adjunta y diputada del Grupo Parlamentario Popular, respectivamente, de conformidad con los artículos 160 y 161 RCV, formulan la presente Proposición no de ley de tramitación especial de urgencia, sobre convocatoria de Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat con relación al ejercicio de la competencia estatutaria normativa civil de la Comunitat y la legislación de Derecho Civil Valenciano, a tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la abolición de los Furs en 1707, y las distintas vicisitudes en favor de la reparación de la pérdida de la capacidad normativa, el Estatuto de Autonomía de 2006, refrendado por las Cortes Valencianas y aprobado por Ley Orgánica del Parlamento de España, declaró la esencialidad del derecho civil valenciano dentro del ámbito competencial de la Generalitat, que teníamos ya en el siglo XIII y del que habíamos sido injustamente privados, “por derecho de conquista”, durante más de 300 años.
En ejercicio de la competencia establecida en los artículos 7 y 49.1.2ª del Estatuto de 2006, cuya constitucionalidad es firme al no haberse interpuesto recurso contra el mismo que permita cuestionar su validez, las Cortes Valencianas han venido aprobando normas de amplia vigencia social, como la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (Ley 10/2007, 20 marzo), la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (Ley 5/2011, 1 abril, conocida como de ‘custodia compartida’), la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas (5/2012, 15 octubre) o la Ley de los Contratos y otras relaciones jurídicas Agrarias (2013).
La primera de ellas fue recurrida por el Gobierno que dirigía España al tiempo de su promulgación en 2007, hace ya 9 años, si bien ha venido siendo aplicada por cuanto el propio Tribunal Constitucional, en Auto de 12 de junio de 2008, levantó la suspensión cautelar sobre la misma por considerar que la vigencia de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano no producía “perjuicios ciertos y efectivos”. Lo mismo ocurrió respecto a la Ley de Relaciones Familiares, impugnada también por aquél Gobierno, cuya suspensión cautelar se levantó por idénticas razones de inocuidad de la aplicación mediante Auto de 22 de noviembre de 2011. El Gobierno actual recurrió la tercera de las normas -en alguno de sus preceptos- aunque sin pesar sobre la misma suspensión cautelar, y no presentó recurso respecto a la última de las aprobadas.
Es una evidencia que resulta necesario, e inaplazable, resolver las discrepancias en esta materia entre la Administración General del Estado y la de la Generalitat, por cuanto afectan a algo tan importante como la determinación de la competencia respecto a normas civiles, ya aprobadas por Les Corts o de futura elaboración, de modo que no quede en la práctica inhabilitada por vaciamiento de contenido.
Pero también porque se proyectan a las relaciones patrimoniales-personales de los ciudadanos de la Comunitat, mermando su seguridad jurídica; y alcanzan a situaciones jurídicas vivas en materias de calado social, lo que puede derivar, entre otros efectos, en el aumento de litigiosidad por solicitudes de revisión de custodias, de liquidaciones de regímenes económicos practicadas, de contratos o derechos reales realizados o constituidos durante años con arreglo a la legislación existente.
Los artículos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, prevén, para la necesaria coordinación, cooperación y colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma, y a fin de adoptar decisiones conjuntas en orden a un ejercicio eficaz de las competencias, Comisiones Bilaterales de Cooperación, desarrolladas mediante acuerdo que determine los elementos esenciales de su régimen. Y el artículo 59 del Estatut de 2006, establece que las administraciones públicas de la Comunitat se regirán en las relaciones con las instituciones del Estado por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.
Hay que recordar que, como prevé la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 33, al anunciarse el recurso contra la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 2007, hubo reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y de la Generalitat que, como indicó uno de los grupos que sustentan el Consell actual en la PNL sobre Derecho Civil Valenciano aprobada por esta Cámara el 13 de abril de 2016, concluyeron, tras “un comportamiento absolutamente desleal y menospreciante durante las negociaciones para la retirada del recurso” por parte del entonces Gobierno de España, con la formalización del mismo contra la totalidad de la norma, cuando en principio había planteado la impugnación sólo sobre 11 de sus artículos sin cuestionar frontalmente la competencia.
Es por todo ello que, dada la importancia y urgencia de la cuestión, resulta necesario e inaplazable que el actual Consell inste activamente de inmediato los mecanismos legales existentes para resolver discrepancias con la Administración del Estado, solicitando, formalmente y sin más dilación, la convocatoria de la Comisión Bilateral para realizar las negociaciones precisas y llegar a acuerdos que permitan un ejercicio efectivo, y no precario ni claudicante, de la competencia estatutaria de la Comunitat de dictar normas civiles, instando, en su caso, las modificaciones normativas que procedan, y presentando ante el Tribunal Constitucional escrito conjunto por el que se interese la suspensión de los procedimientos que estén en curso.
Y ello tanto si no llega a haber pronunciamiento sobre los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional porque los siempre deseables acuerdos lo hagan innecesario, como de dictarse alguna resolución antes de acordarse la suspensión o llegarse a un acuerdo definitivo. Porque en tal caso, resultará perentorio, y más necesario si cabe, continuar los trabajos de la Comisión Bilateral hasta que queden definitivamente perfiladas y resueltas las discrepancias de modo que pueda ejercitarse eficazmente la competencia normativa en materia civil prevista en el Estatuto de Autonomía.
En cualquier caso, la Comisión Bilateral es el marco idóneo para llegar a acuerdos y establecer criterios que conjuguen la aplicación, flexible y actualizada, de la Constitución, con el ejercicio de la capacidad normativa estatutaria.
Una capacidad, la normativa civil de la Comunitat, que no puede quedar vacía de contenido, por cuanto ello desvirtuaría la voluntad del legislador, estatal y autonómico, que tras la Ley Orgánica 5/1994 (que introdujo la Disposición Adicional Tercera del Estatuto según la cual “Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana”); la Ley Orgánica 12/1994 que derogó la Ley Orgánica de Transferencias a la Comunitat Valenciana de 1982 (LOTRAVA) “más que por una necesidad técnica,… como confirmación de la asunción estatutaria de todas sus competencias por parte de la Generalitat Valenciana y reconocimiento de su capacidad para el ejercicio de tales competencias” que dejaban de tener el carácter de transferidas; y, sobre todo, la Ley Orgánica 1/2006 que aprobó el Estatuto de Autonomía. Todas ellas posteriores a la STC 121/1992.
Porque como se expresó en nombre del Rey Felipe VI en Julio de 2014, “cualquier legalidad establecida en el pasado, que pudiera tener un sentido discriminatorio o limitador del autogobierno valenciano, ha sido, sin duda alguna, superada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía Valenciano”.
Y ello no solo por consolidar la capacidad normativa que pudimos ejercer durante tantos siglos, sino también para desarrollar un derecho autonómico moderno, útil y actualizado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero - Les Corts instan al Consell a solicitar de inmediato, con carácter urgente, la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Generalitat, sobre ejercicio de la competencia estatutaria de la Comunitat en materia de derecho civil, a fin de:
1.- Adoptar el acuerdo de realizar las negociaciones precisas, y establecer los elementos esenciales de su régimen, designando un grupo de trabajo que proponga a la Comisión Bilateral las soluciones que procedan, para resolver a la mayor brevedad las discrepancias con relación al ejercicio de esta competencia, y ello tanto respecto a las leyes dictadas por las Cortes Valencianas (Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano 10/2007, 20 marzo; Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven 5/2011, 1 abril; y Ley de Uniones de Hecho Formalizadas 5/2012, 15 octubre) instando, en su caso, las modificaciones normativas que procedan, como para las que se pudieran dictar en el futuro, estableciendo los criterios que conjuguen la aplicación, flexible y actualizada, de la Constitución, con un ejercicio eficaz, y con contenido, de la competencia normativa estatutaria en materia civil.
2.- Presentar escrito conjunto al Tribunal Constitucional por el que se interese, por acuerdo de ambas partes, la suspensión de procedimientos en curso por los recursos presentados contra estas normas, en el estado que se encuentren y durante el plazo que se fije, a fin de que la Comisión Bilateral tenga ocasión de establecer una solución negociada a las diferencias manifestadas.
3.- Insertar el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat y el de solicitud de suspensión de los autos de los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
4.- Para el caso de dictarse Sentencia por el Tribunal Constitucional en alguno de los recursos antes de acordarse la suspensión por mutuo acuerdo de los autos, reformular y proseguir los trabajos de la Comisión Bilateral de Cooperación hasta que queden definitivamente perfiladas y resueltas las discrepancias, de modo que pueda ejercitarse de modo eficaz la capacidad normativa en materia civil prevista en el Estatuto de Autonomía.
Segundo.- Del grado de cumplimiento de esta resolución se dará cuenta a Les Corts en el plazo de tres meses.
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