José María Salcedo. /EPDAHacienda nunca descansa, y por ello es habitual recibir notificaciones electrónicas a cualquier hora, incluso durante el fin de semana y los días festivos. Por ello, ahora que se acercan las fiestas navideñas, conviene saber qué efectos tiene el acceso a una notificación electrónica durante los días festivos que en breve celebraremos.
Ciertamente, lo lógico sería considerar que una notificación electrónica a la que se accede en un día inhábil (sábados, domingos y festivos), no se entiende practicada hasta el siguiente día hábil. Y a partir de entonces empiezan a computar los plazos de recurso. Ello, al igual que ocurre cuando el vencimiento de un plazo cae en día inhábil, trasladándose dicha fecha de vencimiento al siguiente día hábil.
Sin embargo, no es éste el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) expresado en una resolución de 15-10-2024, en la que declara que “no hay norma en el ordenamiento jurídico que preceptúe que la notificación de un acto no pueda producirse en un día inhábil.”
En consecuencia, una notificación abierta en un día inhábil es perfectamente válida, y despliega todos sus efectos. Y lo mismo ocurre si Hacienda deposita una notificación en el buzón electrónico del contribuyente… si pasan 10 días sin acceso del contribuyente al buzón la notificación se entenderá practicada, aunque el día en que se cumple el referido plazo máximo de acceso sea un sábado, domingo, o festivo.
Lo anterior tiene importantes efectos sobre los plazos incluidos en el acto así notificado, que pueden ser de los que se cuentan por días o por meses. Y que pueden referirse a la atención de requerimientos, la presentación de alegaciones, o la interposición de recursos.
Pues bien, cuando se trate de un plazo contado por días la notificación se entenderá practicada en día inhábil. Sin embargo, el cómputo del plazo no empezará a correr hasta el siguiente día hábil. Por tanto, una notificación electrónica abierta un sábado, y que incluya un plazo por días se entenderá practicada ese mismo sábado, y el primer día del cómputo será el lunes siguiente.
Con ello el contribuyente pierde un día. Y es que si la notificación se entiende practicada el siguiente día hábil (el lunes), el plazo se empezaría a computar al día siguiente (martes).
Por el contrario, en plazos contados por meses la notificación se entenderá practicada igualmente en día inhábil, y vencerá en el día correlativo del mes siguiente. Por tanto, en el ejemplo anterior de notificación electrónica a la que se accede un sábado, el plazo del mes vencería el día correlativo del mes siguiente (salvo que caiga en fin de semana o festivo), habiéndose iniciado por tanto el cómputo en días inhábiles.
Estamos por tanto ante una cuestión a tener muy en cuenta. Y es que, especialmente en lo que se refiere a la interposición de recursos, llegar un día tarde supondrá su inadmisión. En cualquier caso, el mejor consejo siempre será el de obrar con suma prudencia, no apurando los plazos hasta el último día y última hora. Ello, para evitar disgustos innecesarios, y sobre todo evitables.
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