El pleno del Ayuntamiento
de Sagunto aprobó ayer por unanimidad la creación de un Consejo
Sectorial de Bienestar Animal, un órgano municipal que tiene como
objetivo conducir y fomentar la participación
de los ciudadanos, asociaciones y empresas en los diversos asuntos
municipales que estén relacionados con el bienestar animal de los
animales de compañía.
En
este sentido, la delegada de Sanidad, María Giménez, ha destacado:
“A título personal, así como las
asociaciones que velan por el bienestar animal del municipio, con el
apoyo del resto de la Corporación, celebramos que -tras mucho
trabajo de gestión-, se haya creado finalmente. Se trata de un
Consejo nuevo, antes inexistente y de necesaria creación, porque ya
era hora que en el Ayuntamiento de Sagunto se formara un consejo
sectorial donde loscolectivos pro-animales tengan voz y aporten
sus iniciativas e información de todo cuanto tenga relación al
bienestar animal en el municipio. Queda mucho trabajo por delante,
esto es sólo el comienzo”.
Funcionamiento
del Consejo Sectorial de Bienestar Animal
Según
lo que recoge el acuerdo, serán
funciones del Consejo Sectorial de Bienestar Animal plantear
iniciativas, elaborar informes y presentar propuestas en relación
con el bienestar animal de los animales de compañía en el municipio
de Sagunto, de tal forma que la Corporación pueda conocer la opinión
de las diversas asociaciones, entidades y empresas interesadas en los
asuntos de competencia municipal que sean sometidos a su
consideración.
El
Consejo Sectorial de Bienestar Animal estará compuesto por un
presidente que será el alcalde o un miembro de la Corporación en
quien delegue y vocales de representación que velen por el bienestar
animal de los animales de compañía: un representante de cada una de
las asociaciones o entidades protectoras de los animales; de
cualquier asociación o empresa que entre sus fines, recogidos
expresamente en sus estatutos, contenga la defensa y protección de
los animales de compañía; y las que estén legalmente constituidas
e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que así lo
soliciten y que sean aceptadas por el Ayuntamiento en Pleno.
También
habrá vocales de representación vecinal: dos personas miembros de
la Federación de Asociaciones de Vecinos de Sagunto, en
representación del movimiento vecinal. Podrá haber vocales de
carácter individual. En atención a su especial conocimiento o
experiencia en el ámbito de protección de animales de compañía,
el Ayuntamiento en Pleno podrá designar igualmente a una determinada
persona como miembro del Consejo Sectorial. Asimismo, habrá un
veterinario de reconocido prestigio entre los ejercientes en el
municipio de Sagunto, a propuesta del Colegio de Veterinarios. La
pertenencia al Consejo Sectorial de Bienestar Animal tendrá carácter
honorífico y la asistencia a las reuniones que se convoquen no
devengará retribución ni compensación económica alguna.
Las
personas designadas como integrantes del Consejo Sectorial de
Bienestar Animal lo serán por un periodo máximo de cuatro años, si
bien podrán ser reelegidos por periodos sucesivos.
El
ámbito de actuación del Consejo Sectorial de Bienestar Animal se
extenderá al ámbito al que se refiere la vigente Ley 4/1994, de 8
de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los
animales de compañía, y normas de desarrollo. Según esta ley,
“son animales de compañía los que se crían y reproducen con la
finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o
lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa”. En cuanto a su
organización y funcionamiento, se acogerá con carácter general a
lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan los
órganos colegiados. Concretamente, el Secretario será un
funcionario o funcionaria al servicio de la Corporación Municipal,
que dispondrá de voz pero no de voto.
El
Consejo Sectorial de Bienestar Animal se reunirá con carácter
ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario a
propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros. La
celebración de las sesiones será preferentemente en horario de
tarde. Para la válida celebración de las sesiones, además de la
presencia de un funcionario municipal en calidad de Secretario, se
requerirá la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus
miembros, entre los que necesariamente habrá de hallarse el
Presidente. Si realizada la petición de una sesión extraordinaria
el Presidente no estimara conveniente celebrarla, vendrá obligado a
incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión
ordinaria que se celebre.
No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán
adoptados por unanimidad, en los supuestos en los que ésta no se
alcance, se elevarán al departamento correspondiente del
Ayuntamiento todas las propuestas que sobre un determinado asunto
hayan podido suscitarse en el seno del Consejo.
De
cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por
el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
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